Decisión nº 007-2010 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2005-008310

Vista la solicitud introducida por la ciudadana L.M.Q., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro: 7.444.111, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, asistida por el Abogado A.P.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 38.009, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre un terreno que mide aproximadamente NOVENTA METROS (90 mts) de frente por OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts) de fondo, para un total de SIETE MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (7.200 M2), ubicado en Caserío Perarapa, Jurisdicción de la Parroquia J.M.B., Municipio Crespo, Estado Lara, han construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una casa construida de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento; la cual consta de tres habitaciones, una sala, un comedor y cocina, un baño con piso de cerámica, un garaje con estructura de hierro y techo de zinc, puertas de hierro, ventanas de cristales con protectores de hierro, un corredor con estructura de hierro, bloque y empotrado, piso de cemento, techo de acerolit; con todos los servicios y demás anexos, cercado el terreno en su frente con paredes de bloque, enrejado de hierro, un portón de hierro y tela alfajol y el resto en alambre de púas sobre estantillos de madera; comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: Casa y Terreno ocupados por W.C., SUR: Calle principal que conduce a Perarapa Carrizal, que es su frente, ESTE: Casa y terreno ocupados por K.L., y OESTE: Con línea antigua del Ferrocarril y casa y terreno ocupados por C.H.. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), sin incluir el valor del terreno. Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos J.D.L.C.V. y O.F.C.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.239.530 y 3.089.142 respectivamente, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio

Abg. H.E.D.H.

La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2005-008310

HDH/linda

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