Decisión de Juzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteReina Josefina Molina de Varela
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

En horas de despacho del dìa de hoy 04 de noviembre de 2.008 estando dentro de la oportunidad procesal para que tenga lugar el acto conciliatorio en la causa de Revisión a la Obligación de manutención interpuesta por la Ciudadana: L.P.R. identificada en autos contra el ciudadano: F.R.H., ya identificado, se anunció por el alguacil el acto a las puertas del Tribunal dejando constancia de la comparecencia de ambas partes y presente la Defensora Pública D.G. y el abogado J.F.T. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.432 quien asiste al demandado. La Juez Unipersonal Nº 1 R.d.V.P. procedió a apertura el acto y otorgó el Derecho de palabra a la progenitora quien manifestó “Solicito al Tribunal que proceda a revisar a la Obligación de manutención y sea descontando por nómina las cantidades.” No dijo más. el padre manifiesta “ Que sean ratificadas las cantidades que fueron acordadas en el mes de mayo del presente año 2.008 y el cual fue homologado por el Tribunal de Protección, y autorizo a que sean descontados del salario que percibo las cantidades fijadas.” No dijo más. Seguidamente, se procedió a revisar las cantidades fijadas las cuales ratifican las partes en este acto, por concepto de obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs) mensuales, más la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00Bs) mensuales que el padre se compromete a aportar en una tarjeta del Banesco y entregada directamente a la progenitora de los niños de autos para consumo de alimentación. Y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500Bs) en el mes de diciembre. En cuanto a los beneficios relacionados con útiles escolares que sean beneficiarios los niños y adolescentes con ocasión de la relación laboral del padre será entregado de manera directa a la progenitora.” Seguidamente, la Juez Unipersonal Nº 1 ordenó remitir oficio a la Empresa PDVSA a los fines de sean descontados la cantidad de 100 Bs. semanales del salario que percibe el Ciudadano F.H. y sean depositados directamente en la cuenta de Casa Propia Nº 0410-0016-31-0164054206 cuya titular es la Ciudadana L.P.R.d.H. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.561314. De igual manera, se ordena que los beneficios para hijos sean entregados por la empresa directamente a la madre. Seguidamente, la Juez Unipersonal Nº 1 LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO. Se termino se leyó y conformes firman. La Juez Unipersonal N° 01 Abg. R.M.d.V. (fdo). Los padres (fdo). El abogado (fdo). La Defensa (fdo). La Secretaria, Abg. S.M. (fdo) La suscrita secretaria del Tribunal de Protecciòn del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas CERTIFICA Que la copia que antecede es fiel y exacta a su original. Lo Certifico en Barinas a los 3 dìas del mes de noviembre de 2.008.

La Secretaria

Sandra Martìnez

Exp. N° C-10247-08

RDV/ rdv

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