Decisión nº 5189 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 13 de Diciembre de 2010.

200° y 151°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra de la imputada: E.L.M., Venezolana, mayor de dad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.010.169, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Contador Público y comerciante, residenciada en la avenida principal de Páez conjunto residencial Alto Alegre, Torre “A”, piso número 4, apartamento 47 “A” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, teléfono Nº 0414-2443949, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Tráfico de Influencias, previstos y sancionados en los artículos 74 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano

A tal efecto observa:

PRIMERO

En este estado el ciudadano Juez informa a la imputada del derecho que tiene de nombrar un defensor privado para que lo asista en esta audiencia, informándole que como en la causa no consta que haya designado un defensor privado, el Estado Venezolano le provee gratuitamente la asistencia de un Defensor Público, en este caso se encuentra la Defensora Publica Abg. V.O., se le pregunta si está de acuerdo con esa designación, a lo que responde “Si estoy de acuerdo”. El Juez se dirige a los presentes y expone que el fin de la presente audiencia es dilucidar la situación jurídica de la imputada de auto quien fue colocada a disposición del Tribunal Vigésimo quinto de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas, con sede en la ciudad Caracas, Distrito Capital, seguidamente el Juez Vigésimo Quinto de Control Abg. R.O.T., ordena el traslado del imputado de auto, hasta la sede de este Tribunal de Control por cuanto él mismo es solicitado por el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, según oficio Nº 1630-10 de fecha 03-05-2010, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Tráfico de Influencias, previstos y sancionados en los artículos 74 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, donde efectivamente se le sigue la causa 1C5189-08, donde se libró orden de aprehensión Nº 113-10, de fecha 03 de mayo de 2010 y efectivamente oficio antes nombrado, el cual fue dirigido al Sub Comisario Jefe de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Guasdualito.

SEGUNDO

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. C.Z., quien realiza la siguiente exposición hace formal presentación de la ciudadana imputada plenamente identificada en autos, presenta la acusación penal , así como la demanda civil, asimismo hace mención al escrito presentada por voceros del consejo comunal y vecinos del barrio la esperanza, en el mismo denuncia el incumplimiento de la ejecución de una obra de construcción de una cancha de usos múltiples en el barrio as esperanza, solicita que se otorgue a favor de la imputada medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las presentaciones cada 20 días, y solicita se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar. Es todo.

TERCERO

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. V.O., quien manifestó que se presenta y se pone a disposición del Tribunal a su representada, ciudadana E.L.M., y le informa al Tribunal que la misma no se había presentado por cuanto se encontraba de reposo medico, fue operada en reiteradas oportunidades, consigna en este acto las copias de los diferentes constancias medicas de su defendida y solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se adhiere a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, es todo.

CUARTO

Acto seguido, el ciudadano Juez informa a la imputada sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, y del delito que se le imputa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como los son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que respondió que “si”, realizando la siguiente exposición: “si yo mande todo el material, lo mande de caracas y luego de san Cristóbal, lo que paso es que el terreno no era apto para hacer la cancha, en cuanto al material yo respondí, de caracas vinieron dos camiones del amparo otro y de san Cristóbal lo demás, yo informe que no podía venir porque estaba enferma”. Es todo.

QUINTO

Oído lo expuesto por las partes, y por cuanto imputado hizo uso de su derecho de no declarar, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, pasa a analizar el contenido de las actas que conforman la presente causa, y de las mismas se evidencia que la ciudadana imputada de autos, fue debidamente notificado de las actas a través del acto de imputación que se le realizó, no logrando posteriormente su ubicación aunque el Tribunal realizó todas las diligencias necesarias para lograrlo, por lo que este despacho a pedimento del Ministerio Público acuerda orden de aprehensión en su contra; el artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, indica que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables y por ende en todo estado y grado del proceso de la investigación, toda persona tiene el derecho a ser notifica de los cargos que se le imputan y por los cuales se investiga, imponerse de las pruebas y los medios adecuados para ejercer su defensa, evidenciándose que esta persona no fue notificada no por razones imputables al Tribunal, por no versar en la causa una ubicación exacta, por lo que atención del artículo 49 ya señalado, se declara con lugar la solicitud de Medidas Cautelares presentada por la defensa y al cual no hizo oposición el Ministerio Público, como es la obligación de presentarse cada 20 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas y por cuanto la presente causa se encuentra para la celebración de audiencia preliminar a la imputada E.L.M., se ordena fijar fecha para su celebración para el 10 de enero de 2010 a las 10:20 horas de la mañana.

SEXTO

Por lo antes expuesto, este en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, PRIMERO: Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 253 y 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana imputada E.L.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.010.169, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Contador Público y comerciante, residenciada en la avenida principal de Páez conjunto residencial Alto Alegre, Torre “A”, piso número 4, apartamento 47 “A” de la ciudad de Caracas, Distrito Capital, teléfono Nº 0414-2443949, por la presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos y Tráfico de Influencias, previstos y sancionados en los artículos 74 y 71 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo presentarse cada 20 días ante la Unidad de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, bajo estas condiciones se otorgar la libertad de la imputada, informándole que el incumplimiento de las mismas, acarreará la revocatoria SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de aprehensión librada en contra de la imputada, por lo que se ordena oficiar a los órganos policiales informando de lo ordenado. TERCERO: Se fija celebración de audiencia preliminar apara el día 10 de Enero de 2010 a las 10:20 de la mañana. CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo del Área Metropolitana de Caracas, informando de las presentaciones impuestas a la imputada.

EL JUEZ DE CONTROL,

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,

ABG. M.E. BRICEÑO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA,

ABG. M.E. BRICEÑO.

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