Decisión nº 723-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del

estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, veintitrés de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-000589

Solicitantes: LAUDYS J.P.R. y DEYLIS J.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.330.857 y 13.032.913 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la Abg. B.M., en su carácter de Defensora Publica Primera del sistema de Protección del estado Lara.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cinco (05) y catorce (14) años de edad respectivamente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 17 de febrero de 2.011, las ciudadanas LAUDYS J.P.R. y DEYLIS J.R., ya identificadas, actuando en representación de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentaron solicitud en la cual indicaron que el ciudadano C.M.J.P., falleció Ab- Intestato, el día 29 de Agosto de 2010, que sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fueron declarados únicos y universales herederos de su causante, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2010, por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que les corresponden a sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que la de cujus era titular de cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia, por todo ello el solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a sus hijos ante tal cuenta bancaria, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios, copia simple del acta de defunción del ciudadano C.M.J.P., copia certificada de la sentencia que la designa como herederos del de cujus C.M.J.P..

En fecha 21 de Febrero de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Este Juzgado para decidir observa:

De los folios cinco (05) y seis (06) de autos, consta que los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , fueron declarados únicos y universales herederos, del causante C.M.J.P., por Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, en fecha 13 de diciembre de 2010, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas LAUDYS J.P.R. y DEYLIS J.R., ya identificadas, solicitan autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponde a su hijos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser herederos del ciudadano YUDELY C.M.J.P. y le corresponde una cuota parte sobre las cuentas bancarias de las cuales era titular el causante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cuota parte del beneficio correspondiente al cobro de las cuentas bancarias del cual era titular de quien en vida respondía al nombre de C.M.J.P., titular de la cedula de identidad Nº V-10.127.836, en el banco Casa Propia, siendo beneficioso para los beneficiarios de autos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas LAUDYS J.P.R. y DEYLIS J.R., ya identificadas, para gestionar ante las entidades bancarias correspondientes, la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a los referidos beneficiarios en su condición de herederos de quien en vida respondiera al nombre de C.M.J.P..

Se le advierte a las solicitantes y a la Entidades Bancarias correspondientes y cualquier otro organismo, que los montos correspondiente al niño, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 23 de Marzo de 2011. Años 200° y 151°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 723-2.011, siendo la 09:24 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal.

RMSG/Rosimar

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