Decisión nº PJ0432007000301 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 19 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Control |
Ponente | Gloria Sofia Fuenmayor |
Procedimiento | Ampliación Del Lapso De Presentaciones. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 19 de Julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003155
ASUNTO : UP01-P-2006-003155
Visto escrito presentado por el profesional del Derecho Abg. L.G.d.A., adscrita a la Defensa Pública del Estado Yaracuy, como tal defensora del ciudadano H.H.N., donde señala la Defensa que su patrocinado ha cumplido con la obligación de presentarse cada Ocho (08) días por ante este Circuito Judicial Penal, conforme a la medida de coerción impuesta en fecha 13 de Noviembre del Año 2006, y el mismo requiere no interrumpir su actividad laboral la cual queda acreditada mediante la consignación de la respectiva c.d.T., que corre inserta en el folio Doscientos Ochenta y dos (282) del dossier, por lo que solicita se le amplíe su régimen de presentación de cada Ocho (8) días a cada Treinta (30) días. Este Tribunal de Control N° 6 Para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De la revisión del presente asunto, se observa que en esta causa se inicia en fecha 26 de Octubre de 2006; que en fecha 27 de Octubre de 2006, se decreta la aprehensión en flagrancia para el imputado de autos; que la presente causa fuese tramitada por el procedimiento ordinario y la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa, consistente en la presentación de Fiadores de Conformidad con el ordinal octavo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 13 de Noviembre de 2006 se le otorgó Medida de Presentación al imputado teniendo como obligación presentarse cada ocho (8) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: En este orden de ideas, dispone el artículo 264 de la norma adjetiva penal, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, y por cuanto se observa a través del Sistema Informático JURIS 2000 que el imputado de autos ha dado cumplimiento fiel y cabalmente al régimen de presentaciones impuesto desde la fecha en que fue decretada la medida hasta la fecha de hoy, estando acreditada de esa manera la voluntad del imputado en someterse al proceso y no evadirse ni fugarse, este Tribunal declara CON LUGAR lo solicitado por la defensa pública novena, por lo antes expuesto, éste Tribunal de Control N° 6, del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, AMPLIA EL REGIMEN de presentación impuesto al ciudadano H.H.N., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.362.805, , residenciado en la Urbanización La Julia, calle 15, casa Nro. 21, Municipio Mariño, Estado Aragua, a quien se le sigue el presente asunto por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el Art. 8 ejusdem, en consecuencia, extiende el lapso establecido a cada TREINTA (30) días Y ASI SE DECIDE. Notifíquese el presente auto y Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Cúmplase.
La Juez de Control N° 6
Abg. G.S.F.G.
La Secretaria
Abg. Diosa Rivas