Decisión nº 1-2 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 20 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteRosa Mireya Castillo Quiroz
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, miércoles veinte de febrero de dos mil ocho, siendo las 2:50 p.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio J.Y.P.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.018, quien actúa con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante ciudadana L.A.Z.V., titular de la C.I. N° V-13.505.802, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS WALTER C.A., ubicado en la calle 5, La Concordia N° 8-146 Local planta baja, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA JUEZ UNIPERSONAL N° 03, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes diez (10) mil acciones, pertenecientes al ciudadano V.J.R., titular de la C.I. N° V-13.505.802, en la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS WALTER, C.A.; medida ésta decretada en el JUICIO que por DIVORCIO se sigue en CONTRA del ciudadano V.J.R., en el expediente Nº 55004 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo J.G., placa 2227. Se encuentra presente la ciudadana A.C.U.H., titular de la C.I. N°s. V-14.152.334 en su condición de encargada de caja, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos, para que se comunique con el demandado de autos o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Articulo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual requiere de la Notificada la exhibición del correspondiente Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Walter C.A., quien manifestó a este Tribunal no tener conocimiento a cerca del mismo y por tanto la imposibilidad de presentarlo en este acto, asimismo informó a este Tribunal la Notificada que procederá de inmediato a comunicarse con el demandado vía telefónica, informando que no fue posible comunicarse con el ciudadano V.J.R.. En este estado siendo las 3:40 p.m. se hizo presente un ciudadano quien manifestó llamarse E.J.J.R., y ser socio de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Walter C.A., asimismo manifestó no poseer documento de identidad alguno en este momento, a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole la obligatoriedad de presentar el Libro de Accionistas de la empresa. En este estado el Tribunal deja constancia que el Notificado y accionista se ausentó del lugar, sin presentar el correspondiente Libro de Accionistas. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar EMBARGADAS las diez (10) mil acciones pertenecientes al ciudadano V.J.R., que posee en la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Walter, C.A., en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que el Libro de Accionistas requerido no fue presentado en este acto por ninguno de los Notificados, se confiere un plazo de tres (03) días hábiles para que sea presentado el Libro de Accionistas en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas, ubicado en la calle 6 con carrera 10, Local 3-B del C. C. Europa de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de proceder a estampar la correspondiente nota marginal, con la advertencia que el desacato a lo aquí ordenado dará lugar a las responsabilidades penales y civiles que determina la Ley. Se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma a la Notificada A.C.U.H., ya identificada. En este estado la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas encargado de este Embargo Preventivo de las diez (10) mil acciones que son propiedad de la parte demandada, oficiar al Registro Mercantil correspondiente una vez consigne el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil Auto Repuestos Walter C.A., del embargo de las acciones practicado en este acto, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte ejecutante acuerda en conformidad, en consecuencia, ofíciese al Registro Mercantil respectivo una vez conste en autos el documento constitutivo de la presente Sociedad Mercantil. Es todo.

No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 5:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. R.M.C.Q.

LA PARTE ACTORA,

ABG. J.Y.P.S.

EL FUNCIONARIO POLICIAL,

Dtgdo. J.G.

LA NOTIFICADA,

A.C.U.H.

LA SECRETARIA,

H.S.M.

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