Decisión nº 79 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRene Lopez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Puerto Ordaz, nueve de Noviembre de dos mil siete

197° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2007-000017

ASUNTO : FP11-O-2007-000017

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: L.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.452.301.

APODERADO JUDICIAL: MAIRLEN LOPEZ y GILBERT CEBALLOS MARTÍNEZ, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 11.809 y 122.984.-

DEMANDADA: JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION PUERTO ORDAZ.-

CAUSA: A.C..-

En fecha 06 de Julio de 2007 las ciudadana M.L., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.881.941, actuando en su condición de apoderada de la ciudadana L.A., venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-18.452.301, interpuso acción de A.C. sobrevenido contra el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION PUERTO ODAZ.

En esa misma fecha la unidad de Recepción y Distribución de Documentos agregó la presente acción al expediente FP11-O-2007-000017.

DE LA PRETENSIÓN DE A.C..

El peticionante interpuso en fecha 06 de Julio de 2007 ante este Juzgado, pretensión de amparo constitucional sobrevenido en los siguientes términos:

Que en virtud de la falta de respuesta del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION PUERTO ORDAZ a la solicitud realizada por la parte actora, para que se le entregara el documento original de la planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la cual aparece inscrita la ciudadana L.A.; así como de la copia certificada solicitada.

Se ordene a la Cooperativa “SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA LONGAR 13, R.L para que proceda a incorporar de manera inmediata a los ciudadanos L.J.V. y A.R.S.M., venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.936.647, V-8.525.248, respectivamente; con todos los derechos y deberes establecidos en los estatutos.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL

Antes de considerar la admisión o no de la presente acción, es necesario pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente causa.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

De la lectura que se desprende del presente expediente se puede verificar que la acción de ampra incoada por la ciudadana quejosa, M.L.I.. Este Tribunal conteste con lo afirmado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en sentencia No. De fecha 20-01-2000 (caso E.M.M.) donde estableció “…que si la lesión sobrevenida proviene del juez que está conociendo de la vía judicial preexistente, entonces el competente para conocer del amparo será el juez a quien corresponda el conocimiento de la apelación de dicho fallo…”. Así las cosas establece la ley que en estos casos debe seguirse el procedimiento establecido en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. De lo que se debe colegir que los Juzgados Superiores del Trabajo son los competentes para conocer de las acciones de amparo constitucional sobrevenido por tratarse a juicio de la quejosa de una violación del Juzgado en la cual se ventila la causa principal, por lo que este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente acción de amparo, en razón de que la denuncia de hipotética injuria constitucional está directamente concatenada con presuntas violaciones de derechos de los quejosos realizados por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION PUERTO ORDAZ. Y así se decide

DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - QUE ES INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa.

  2. - QUE LA COMPETENCIA corresponde A LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

  3. - Se ordena abrir cuaderno separado y remitir las actuaciones a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

  4. - Desglósese las actuaciones cursantes a los folios 74 y vto, 75 y vto y 76 del expediente previa su certificación en autos, a los efectos que sean agregados al cuaderno separado junto con el escrito de ampara constitucional sobrevenido y remítase a los JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-

Dada, firmada y sellada en la sede constitucional del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, el día nueve (9) de Noviembre de dos mil siete (2007). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO

EL SECRETARIO

Abg. RONALD GUERRA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce y veinte minutos de la tarde (12:20 P.M.).-

EL SECRETARIO

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