Decisión nº 441 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

Visto el escrito de fecha veinticinco (25) de marzo de 2008, suscrita por la ciudadana L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.789.218, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio J.P.D.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.629, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano C.A.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.244.243, del mismo domicilio, igualmente suscrito por el ciudadano C.A.B.A., antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio A.D.B.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.893, escrito mediante la cual realizan transacción conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano C.B., se da por citado, notificado y emplazado en el presente procedimiento y renuncia al término del emplazamiento, igualmente para ponerle fin al juicio, ofrece cancelar en el acto, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 8.500,00) en cheque de gerencia de la Entidad Financiera BANCO FEDERAL, signado con el N° 58004612 a favor de la ciudadana L.B.. SEGUNDO: La ciudadana L.B., antes identificada, acepta la cantidad de dinero ofrecida, conviniendo ambas partes que la misma incluye el capital del dinero que se adeuda, más los intereses y las costas y costos del presente proceso que fueron protestados. TERCERO: En virtud del convenimiento efectuado, las partes solicitan la suspensión de la medida preventiva decretada, se devuelva el cheque fundamento de la acción, que se encuentra consignado en actas, que se oficie al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los efectos que remita la comisión que le fuera concedida, en virtud de la presente transacción. CUARTO: Indican las partes, que la transacción efectuada es absoluta, irrevocable e irreversible, que renuncian a cualquier reclamación, recurso o acción que tenga por objeto impugnar la validez y efectos del presente convenimiento o de controvertir puntos o derechos que constituyan parte de su objeto. En tal sentido, ambas partes renuncian expresamente a la posibilidad de alegar errores sobre los hechos o el derecho con el objeto de cuestionar el efecto de cosa juzgada de la presente transacción o de formular nuevas reclamaciones vinculadas con la materia objeto de ella. QUINTO: Que en virtud del presente convenio no tendrán nada que reclamarse las partes, por este ni por ningún otro concepto, solicitando la homologación de la transacción y el archivo del expediente.

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la abogada en ejercicio L.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.432, en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro del Cheque cuya beneficiaria es la ciudadana L.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.789.218, representación que consta en endoso realizado en el mencionado instrumento cambiario, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION al ciudadano C.A.B.A., antes identificado, admitiéndose la demanda en fecha diez (10) de diciembre de 2007, tramitándose el proceso hasta la etapa de intimación, observándose que en dicho estadio procesal las partes realizan la transacción antes especificadas, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Asimismo, conforme lo solicitado, se ordena la devolución del instrumento original consignado en actas, previa su certificación en actas.

En relación a la suspensión de medidas solicitadas, de la revisión efectuada a las actas procesales, especialmente al cuaderno de medidas, se observa que en fecha treinta (30) de enero de 2008, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, observándose igualmente que la medida in comento no fue ejecutada, tal como consta en las resultas remitidas por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L., SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, recibida por este Organo Jurisdiccional en fecha diecisiete (17) de abril del año en curso, por lo que en virtud de lo solicitado, se suspende la referida medida.

En relación al oficio solicitado, por cuanto se evidencia de actas, tal como se dejó asentado con anterioridad que las resultas fueron remitidas por el Tribunal ejecutor en la fecha antes dicha, se hace innecesario oficiar en tal sentido.

Archívese el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:00 p.m.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

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