Decisión nº 870 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJavier José Muñoz García
ProcedimientoObligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE – CARÚPANO.

EXP: Nº 10977/13.

SOLICITANTE: L.D.C.A.H.

DEMANDADO: BIANNOBEL J.F.H.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Concejo Municipal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Carúpano, en representación de la ciudadana L.D.C.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° 16.062.412, en su condición de madre del n.O., quien solicita Obligación de Manutención.

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos L.D.C.A.H. Y BIANNOBEL J.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.062.412 y 14.421.589, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande, Hato Romar III, Av. Principal, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y el segundo en Playa Grande, Calle las F.C. S/N, frente a la gallera, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION , en beneficio del n.O..-

PRIMERO

La padre suministrará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700, oo) mensuales. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEGUNDO

El padre se encargara del los juguetes en el mes de Diciembre.-

TERCERO

En cuanto a los gastos de ropa y calzados, ambos progenitores

sufragaran dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%). Con respecto a los servicios médicos y medicinas, del niño, ambos progenitores sufragaran dichos gastos en un cincuenta por ciento (50%) , en cuanto al pago del cuidado diario lo sufragaran ambos padres. Y ASI SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos L.D.C.A.H. Y BIANNOBEL J.F.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 16.062.412 y 14.421.589, respectivamente, de conformidad con los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) día del mes de Noviembre del Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

A BG. J.M.G.,

EL JUEZ,

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:15 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

ABG. D.R.M.

EL SECRETARIO

EXP. N° 10977/13.-

JMG/drm/jlm.-

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