Decisión nº 121 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre:

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 18491.

Causa: DIVORCIO ORDINARIO.

Demandante: L.D.C.D.S.P..

Demandado: G.J.T.B..

PARTE NARRATIVA

En diligencia de fecha 26 de abril de 2011, el ciudadano G.T., titular de la cédula de identidad No. V.-7.814.409, asistido por la abogada C.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.660, solicitó se decretara: 1) Medida de embrago sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y demás beneficios laborales, así como sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que por cualquier otro concepto o relación comercial pueda percibir la ciudadana L.D.C.D.S.P., en las empresas BILATEX (GRAN MAYOR PARA EL HOGAR C. A.) y CENTRO HOGAR IMPORT C. A. 2) Medida de embrago sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y demás beneficios laborales, así como sobre el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que generen las acciones de la empresa PANADERÍA LA GRAN CIMA C. A. pertenecientes a la ciudadana L.D.C.D.S.P.. 3) Medida de secuestro sobre un vehículo perteneciente a la comunidad conyugal. 4) Medida de inventario sobre los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de las medidas solicitadas.

PARTE MOTIVA

De las actas se observa que la parte demandante solicita medida preventiva de embrago sobre los bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con los artículos 148 y 191 del Código Civil, los cuales disponen:

Articulo 148: “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.”

Siendo esta norma lo que se conoce con el nombre de la comunidad de gananciales, se traduce en que todo cuanto se encuentra en la comunidad conyugal pertenece a la misma, a la vez que en abstracto significa que cada cónyuge tiene un 50% en la comunidad de gananciales.

Articulo 191: “...Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

  1. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.

A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

En concordancia con lo dispuesto en los artículos 156 y 136 del Código Civil, que rezan:

Artículo 156: “Son bienes de la comunidad:

…2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges…”

Artículo: 139: “El marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales.

En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para el cónyuge que se separe del hogar sin justa causa…”

Conforme a las normas up supra, se infiere que a partir de la celebración de matrimonio civil, junto a los bienes propios de los cónyuges, se forma un masa común a ambos que son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesión, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio, y de los rendimientos que proporcionen los bienes comunes y propios de cada uno de los esposos. En tal sentido, las medidas decretadas por este Tribunal para salvaguardar los bienes de la comunidad de gananciales, operan de pleno derecho, sin necesidad de demostrar los extremos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, por tener el cónyuge solicitante la propiedad sobre el 50% de tales bienes.

Por tal motivo, este Juzgador considera procedente la medida preventiva solicitada sobre el cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que generen las acciones de la empresa PANADERÍA LA GRAN CIMA C. A. pertenecientes a la ciudadana L.D.C.D.S.P., así como la medida de inventario sobre los bienes muebles propiedad de la comunidad conyugal. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

  1. Medida de embargo preventivo sobre: El cincuenta por ciento (50%) de los dividendos que generen las acciones de la empresa PANADERÍA LA GRAN CIMA C. A. pertenecientes a la ciudadana L.D.C.D.S.P., titular de la cédula de identidad No. V.-10.447.939.

  2. Medida de inventario sobre los bienes muebles pertenecientes a la comunidad conyugal de los ciudadanos L.D.C.D.S.P. y G.T..

  3. Para la ejecución de dichas medidas, se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho de comisión y oficiar.

  4. Con relación a las demás medidas de embargo solicitadas, este Tribunal acuerda oficiar a las empresas BILATEX (GRAN MAYOR PARA EL HOGAR C. A.), CENTRO HOGAR IMPORT C. A. y PANADERÍA LA GRAN CIMA C. A., con el objeto de que informen si la ciudadana L.D.C.D.S.P., ya identificada, mantiene alguna relación con dichas empresas, y en caso afirmativo, informen qué conceptos percibe la ciudadana antes mencionada con motivo de dicha relación.

  5. Con relación a la medida de secuestro solicitada, este Tribunal insta a la parte a consignar copia certificada del documento de propiedad del vehículo perteneciente a la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese, ofíciese y líbrese despacho de comisión.

Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, a los 27 días del mes de abril de 2011. 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. M.B.R.

La Secretaria;

Abog. L.R.P.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 121 y se ofició bajo los Nos. del 11-1412 al 11-1415. La Secretaria.

MBR/kpmp.

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