Decisión nº PJ0132009000980 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13

Caracas, 01 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-008444

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, suscrito por la ciudadana L.C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.508.839, a favor de su hijo, el niño se omite la identificacion, que le corresponde al mismo cómo beneficiario de su padre ciudadano V.E.V.M., (fallecido) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.-17.049.865, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana L.C.O., anteriormente identificada, ostenta la representación legal del niño de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la Autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal Nº 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial interpuesta por la ciudadana L.C.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-19.508.839, a favor de su hijo, el niño se omite la identificación. En consecuencia, queda judicialmente autorizada la referida ciudadana para realizar todas las diligencias necesarias para el cobro de la cuota parte que le corresponda al niño de autos como legitimo heredero y beneficiario de su padre. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

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