Decisión nº PJ0012010000074 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 23 de Marzo de 2010

199º y 150º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-2010-569

PARTE ACTORA: L.C.S.P.

ABOGADO AISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.B.

PARTE DEMANDADA: VERAUTOS. C.A.

APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: D.I.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Martes veintitrés (23) de Marzo de 2010, siendo la 10:00am, comparecieron voluntariamente por este Tribunal, la ciudadana L.C.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-15.881.625; asistida por el Abogado R.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.673. Compareció por la demandada VERAUTOS, C.A., el abogado D.I.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado judicial de la demandada, quienes juran la urgencia del caso a los fines de habilitar el tiempo necesario para la celebración de la audiencia en aras de lograr un posible acuerdo transaccional. El Tribunal solicitada como ha sido la habilitación del tiempo necesario y jurada como ha sido la urgencia del caso procede a celebrar la audiencia en la cual ambas partes le indicaron al Juez que a los fines de evitar el litigio, juicio o controversia, llegaron a un acuerdo transaccional en los siguientes términos: Entre, D.I.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.151.802, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.462, de este domicilio, actuando como apoderado de la Sociedad de Comercio VERAUTOS, C.A., inscrita inicialmente por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 13 de Julio del año 1.991, bajo el Nro.40, tomo 11-A; todo según consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de la ciudad de Valencia en fecha 26 de enero del año 2004, bajo el Nro.12, Tomo 13, el cual consignan en copia junto a la presente transacción; con domicilio en la siguiente dirección en: Av. B.N. 141-55, Sector la Ceiba, Valencia, Estado Carabobo, que a efectos del presente escrito se denominará EL PATRONO, por una parte y por la otra L.C.S.P., titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.881.625 domiciliada en la Urb. La Pradera, Edificio Araguaney, Apartamento 3-1, Guácara, estado Carabobo , asistida por el Abogado en ejercicio R.B. ; inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.673, quien a los efectos del presente documento se denominara LA TRABAJADORA y exponen: En virtud de la demanda interpuesta por LA TRABAJADORA contentiva de reclamo judicial por Cobro de Prestaciones Sociales, y toda vez que EL PATRONO de mutuo y amistoso acuerdo ha convenido en reconocer el Cobro de las Prestaciones Sociales presentada por parte de LA TRABAJADORA al cargo JEFE DE REPUESTOS que venía desempeñando dentro de la empresa, lo correspondiente por prestaciones sociales y otros beneficios laborales (ANTIGÜEDAD E INTERESES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADA Y UTILIDADES FRACCIONADAS). Asimismo manifestamos que LA TRABAJADORA reconoce que no existe ninguna enfermedad profesional ocasionada por el trabajo desempeñado en la empresa VERAUTOS, C.A., por tanto la empresa no le adeuda nada por este concepto, ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento originados de la acción deducida en este juicio como de los conceptos antes indicados, es decir, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales surgidos de la relación laboral con LA TRABAJADORA; las partes en este Juzgado han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La trabajadora, L.C.S.P., antes identificada, exige de la empresa VERAUTOS, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia del trabajo en Venezuela, y en los términos establecidos en el escrito libelar y según las pruebas presentadas por ambas partes, alega que le corresponde la cantidad que asciende a DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.296,94) . SEGUNDO: Por su parte la Empresa rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde ese monto, es decir, de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes, y en base a todo el arsenal probatorio presentado por la empresa. Todo debido a que al trabajador le corresponden efectivamente por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales el monto de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.500,00) por los conceptos antes señalados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminada la expresada reclamación y los planteamientos formulados por el accionante, y según se deriva de la manifestación de las partes y las pruebas aportadas por cada una de ellas, convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, con el objeto cumplir con el espíritu del nuevo procedimiento laboral que es la conciliación entre las partes y dar por terminado este procedimiento la empresa conviene en pagar al reclamante la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.2.121,46), con la entrega del cheque Nro. S-92 61001372; librado contra el BANCO DE VENEZUELA en la Cuenta Corriente Nro. 0102-0220-57-0002350486, de fecha Dos (02) de MARZO de DOS MIL DIEZ (2.010). Queda expresamente entendido y convenido entre las partes que en los citados montos, se incluye cualquier diferencia que exista o pudiera existir respecto de las demás cantidades que de conformidad con la ley y el contrato le pudieran corresponder por concepto de prestaciones sociales, (ANTIGÜEDAD, INTERESES DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, y UTLILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, HORAS EXTRAS, DOMINGOS Y DIAS FERIADOS, DIFERENCIAL DE DIA DE DESCANSO, SALARIOS PENDIENTES, DIFERENCIAL DE SALARIO, COMISIONES y otros), que a LA TRABAJADORA le corresponda por la relación de trabajo. La suma a pagar presenta el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción, que VERAUTOS, C.A. entrega en este acto de conformidad con las previsiones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dicte la homologación respectiva. CUARTO: Una vez efectuado el pago que se menciona en esta transacción, es decir, la entrega de la cantidad indicada en la misma que se efectuara de conformidad con lo establecido en la presente acta, éste instrumento y constancia de pago, constituirán un finiquito total, definitivo y absoluto, por cuanto comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA TRABAJADORA y cancelados por la empresa, por lo que al producirse el pago señalado será a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción L.C.S.P., antes identificada, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción judicial o extrajudicial que pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada y se compromete a recibir la cantidad de dinero indicada en este instrumento.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana L.C.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-15.881.625; si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo en los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ

Abg. Wilfredo González

LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO (a)

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