Decisión nº MAY-256-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.654

DEMANDANTE: L.G.M.R.,

titular de la Cédula de Identidad N°

3.627.006.

APODERADO: No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal, casa s/n del Sector

Londres, Parroquia B.d.M..

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADA: C.E.O.M., titular

de la Cedula Identidad N° 8.233.832.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Flores, casa s/n de Playa Grande,

Jurisdicción de la Parroquia Bolívar,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 08 de Marzo 2.007, compareció la ciudadana L.G.M.R., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.627.006 y domiciliada en la Calle Principal, casa s/n del Sector Londres de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el Abogado en ejercicio J.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge ciudadano C.E.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.832 y domiciliado en la Calle Las Flores, casa s/n de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en consecuencia el demandante expone:

Que en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa (1.990), contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, con el ciudadano C.E.O.M., identificado anteriormente, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 17, marcada con Letra “A” la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal, casa s/n del Sector Londres de Playa Grande, jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y durante esta unión no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que liquidar.

Que en los primeros años de vida conyugal, se desenvolvió dentro de un plano de armonía, habiendo mucho afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien reinando la paz hogareña por algún tiempo, pero hace aproximadamente más de cinco (05) años, se separaron alegando ruptura prolongada de su vida en común.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para solicitar que se le declare disuelto el vínculo matrimonial que le une al ciudadano C.E.O.M., fundamentando dicha demanda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Marzo 2.007, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: C.E.O.M., la cual se practicó en fecha 13 de Marzo 2.007, tal como consta al folio siete (07), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia Del Ministerio Público, la cual fue practicada en fecha 23 de Abril 2.007, tal como consta al folio nueve (09) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: C.E.O.M., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: P.L.H., de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.240, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto De Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por la ciudadana: L.G.M.R., está fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: L.G.M.R. contra el ciudadano: C.E.O.M., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa (1.990).

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete (2.007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. 15.654

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