Decisión nº 7397-09 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 8 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Luis Armando Guevara |
Procedimiento | Admite Recurso De Apelación |
Los Teques, 28/05/2009
199º y 150º
PONENTE: DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ.
EXPEDIENTE Nº 7397-09
Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho L.O. DELASCO B., Defensora Pública Penal Octava de la unidad de Defensa Pública de la Extensión Barlovento, actuando como Defensora de la ciudadana G.K.P.T., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó entre otras cosas: Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION DE UNA MENOR, previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 4 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 eiusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
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Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
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Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
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Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública Penal de la imputada de autos.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, se observa que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 03 de abril de 2009, tal como lo señala el cómputo suscrito por la Secretaria del Tribunal A quo, cursante al folio 52 de la presente compulsa, evidenciándose que el referido Recurso de Apelación fue ejercido válidamente en tiempo oportuno de conformidad a lo previsto en el artículo 448 en relación con el artículo 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Legitimidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho L.O. DELASCO B., Defensora Pública Penal Octava de la unidad de Defensa Pública de la Extensión Barlovento, actuando como Defensora de la ciudadana G.K.P.T., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho L.O. DELASCO B., Defensora Pública Penal Octava de la unidad de Defensa Pública de la Extensión Barlovento, actuando como Defensora de la ciudadana G.K.P.T., en contra de la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2009, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó entre otras cosas: Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en contra de la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal, consistentes en la presentación cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses y la prohibición de acercarse a la víctima, por la presunta comisión del delito de FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION DE UNA MENOR, previsto y sancionado en el artículo 388 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. J.L. IBARRA VERENZUELA
MAGISTRADO PONENTE
DR. L.A. GUEVARA RISQUEZ
MAGISTRADA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/LAGR/MOB/GHA/meja.
Causa N° 7397-09