Decisión nº 1U-130-07 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteItala Josefina Duarte Ortega
ProcedimientoRatificacion De Medida Cautelar Sustitutiva

Visto el escrito presentado por el Dra. L.D., Defensora Pública Octava de esta extensión Judicial, en su carácter de defensora del acusado: D.D.M.P., mediante el cual manifiesta que su defendido es una persona de muy escasos recursos económicos, por lo que le es imposible conseguir personas que posean la capacidad económica solicitada por el Tribunal para que se constituyan en fiadores a su favor, consignando informe de declaración de pobreza y solicita que en su lugar le sea impuesta caución juratoria, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

  1. ) En fecha 14-08-07, este Tribunal

    sustituyo la medida privativa judicial de libertad impuesta al acusado D.D.M.P. y en su lugar le impuso las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que debe presentar dos (02) FIADORES que tengan capacidad económica igual o mayor a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, mensuales entre ambos, es decir CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO. Folios 104 al 108.

  2. ) Sentencia N° 1220, dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera de fecha 16-06-05, entre otras cosas lo siguiente:

    En efecto, las medidas cautelares sustitutivas deben ser impuestas tomando en cuenta las exigencias establecidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable a imponer, todo ello a fin de que las mismas sean suficientes para asegurar la finalidad del proceso. En el caso de autos, si bien a los hoy accionantes se les acordó una medida sustitutiva de libertad, la pretendida sustitución de ésta por una menos gravosa, en base a sus supuestos estados de pobreza no obliga al juzgador a acordar dicha sustitución, dada la evidente inmutabilidad de las circunstancias que, en principio, originaron la imposición de la caución personal. Es por ello que, a juicio de esta Sala, la negativa de sustitución de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de los accionantes…no constituye una actuación del órgano jurisdiccional fuera de su competencia, mucho menos lesiva de los derechos constitucionales denunciados

    Ahora bien, teniendo en consideración la magnitud del delito imputado, al acusado de autos, la sanción probable

    este sentenciador estima que la fianza personal impuesta debe mantenerse, pero que en vista de la condición social en que se encuentra ubicado el grupo familiar del acusado, es lógico que sea difícil par ellos contar con amistades en su entorno que devenguen la capacidad económica exigida por este Tribunal a los fiadores, por lo que acuerda rebajar dicha capacidad a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS entre ambos fiadores, de conformidad con el artículo 264 del

    del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia

    el criterio sustentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1220 de fecha 16-06-2005.

    Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL impuesta al acusado D.D.M.P. y rebajar la capacidad económica solicitada a los fiadores a CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS entre ambos, , de conformidad con el artículo 264 del

    del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia

    el criterio sustentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1220 de fecha 16-06-2005.

    Diaricese, publíquese, notifíquese a las partes.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

    DRA. I.D.O.

    EL SECRETARIO,

    ABG. M.G.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-

    EL SECRETARIO,

    ABG. M.G.

    EXP: 1U- 130-07.-

    IDO/ido.-

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