Decisión nº 04-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º y 146º

En escrito admitido en fecha 07 de noviembre de 2003, por ante este Tribunal, la ciudadana L.D.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.145.308, casada, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogado en ejercicio D.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.486, solicitó la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, y manifiesta que nació el día DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, en la Maternidad de Táriba, Municipio Táriba hoy Municipio Cárdenas del Estado Táchira, siendo hija legítima de A.R.R. y C.M.M.. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

C.d.N. emitida por la Corporación de S.d.D.S. N° 9 Táriba, del Estado Táchira, en fecha 01 de octubre de 2003, donde hace constar que en fecha 17/09/76 fue atendida la señora C.M.M., Parto Normal, vivo, sexo femenino, pesando 4.000 Kg. 52 cmts. Nombre del recién nacido: L.D.R.M.. Nombre del padre: A.R.R. y Médico que la atendió: Dr. P.M.R.D..

Acta de Nacimiento signada con el N° 1483, de fecha 21 de diciembre de 1980 emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas, del Estado Táchira, perteneciente a L.D..

Certificado de Bautismo, expedido por el Párroco de El Buen Pastor, ubicado en el Pasaje Barcelona, N° 11-87, Urb. Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, en donde consta que en el Libro III de Bautismos, folio 436 y bajo el Nº marginal 1294, se encuentra el acta de Bautismo de L.D.R.M., hija legitima de A.R.R. Y C.M.M., siendo bautizada el 21/12/1980, por el Ministro S.Z., siendo sus padrinos J.V.S. y M.C.d.S..

Copia Certificada del acta de nacimiento que reposa en los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos del año 1976 correspondientes a la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, signado con el N° 1483,donde aparecen omitidos todos los datos relativos al nacimiento de la solicitante, así como su nombre, los nombres de los padres, fecha de nacimiento; apareciendo datos que presuntamente corresponden a otra persona, la cual responde al nombre de T.C., siendo los firmantes del acta el padre de la solicitante A.R.R. (Presentante) y sus testigos H.R. e I.R. (testigos).

Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el edicto a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del edicto ordenado, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente.

En fecha 30 de enero de 2004, se libró Boleta de Notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, el alguacil de este Tribunal consignó recibo de Notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

En diligencia de fecha 23 de febrero de 2005, la abogado D.G.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de L.D.R.M., consignó Edicto publicado en el Diario el Nacional en fecha 25 de noviembre de 2004. En auto de la misma fecha se agregó al expediente.

Al acto de la contestación de la solicitud no se presentó ninguna persona con interés en el asunto.

UNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana L.D.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-13.145.308, casada, de este domicilio, nació el día DIECISIETE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS, en la Maternidad de Táriba, Municipio Táriba hoy Municipio Cárdenas, del ESTADO TACHIRA, siendo hija legítima de A.R.R. y C.M.M.. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Inserciones de Nacimientos signado con el N° 1483, llevados por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: L.D.R.M.. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal (fdo)P.A.S.R.. El Secretario (fdo)G.A.S.M. (esta el sello del Tribunal). El SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE DE CIVIL- FAMILIA 14888-2003, EN QUE LA CIUDADANA L.D.R.M., ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO D.G.S., SOLICITA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO. SAN CRISTOBAL, DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2005.

EL SECRETARIO

GUILLERMO A. SANCHEZ M.

PASR/floriselda

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