Decisión nº 4C-2642-09 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoRevisión De Medida

CAUSA: 4C-2642-09

JUEZ: DR. J.L.G.L..

IMPUTADO: TORTOZA L.L.E..

DEFENSOR PÚBLICO: DRA. L.O. DESLACIO B.

SECRETARIO: DRA. J.M..

Visto el escrito de fecha: 27 de Enero 2010, presentado por la Dra. DRA. L.O. DESLACIO B., actuando en su carácter de Defensora del Imputado: TORTOZA L.L.E., mediante el cual solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a su defendido, eximiéndolo de la presentación de fiadores; fundamentándose para ello en el artículo 264 y 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo estipulado en los artículos 1, 8, 9, 263, 264 eiusdem y artículo 49 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto este Tribunal para decidir previamente observa:

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...

. (subrayado y negrillas nuestras).

Ahora bien, examinando la necesidad del mantenimiento de la Medida impuesta al supra mencionado Imputado, y constituyendo un Derecho del mismo, el requerir que le sustituya dicha Medida, este Tribunal observa que en fecha 09-11-2009, el Tribunal de Cuarto en Funciones de Control Decretó: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 22 de Enero de 2010, se consigno informe social de la Dirección de Atención al Ciudadano y Desarrollo Social, evidenciándose la imposibilidad en cuanto a la caución económica impuesta, .además del tiempo transcurrido desde la decisión judicial.

En consecuencia este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, considera que lo procedente y ajustado a Derecho, es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. L.O. DESLACIO B., Defensora Público, actuando en representación del ciudadano: TORTOZA L.L.E., por lo antes expuesto se acuerda decretar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 por ante la secretaría de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado. Y ASI SE DECLARÁ.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley es acordar la solicitud de la revisión de la medida, ya que es un Derecho de todo imputado, interpuesta por la Dra. L.O. DESLACIO B., Defensor Público, actuando en representación del ciudadano: TORTOZA L.L.E., por lo antes expuesto se acuerda Decretar CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensa, imponiendo la Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 eiusdem; en cuanto al cambio de la imposición de una medida menos gravosa, excluyéndolo del cumplimiento del ordinal 8 del artículo 256 por ante la secretaría de este Tribunal. Considera este Tribunal de Instancia, que el tiempo transcurrido desde el Decreto Judicial, evidencia la imposibilidad de presentar los Fiadores, por parte del Imputado.

Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. J.L.G.L..

EL SECRETARIA,

DRA. J.M..

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIA,

DRA. J.M..

EXP. 4C-2642-09

JLGL.

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