Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Guanare de Portuguesa, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Guanare
PonenteMirian Sofia Duran Sanchez
ProcedimientoDesalojo Del Inmueble Arrendado

LA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2.135-09

DEMANDANTE: L.M.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.957, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: B.U.D.G., Venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, de este domicilio.

DEMANDADO: DEPORTES TOTAL GUANARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, tomo 11-A, de fecha 02-08-2.005, representada por el ciudadano LEÓN L.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.342.147, de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL: A.I.D.D., Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.555.082, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.025, de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 12-08-2.009, la Abogada B.U.d.G., actuando en su carácter Apoderada Judicial de la ciudadana L.M.D.V.C., demandó a la Sociedad Mercantil Deportes Total Guanare C.A. El motivo de la demanda es Desalojo de Inmueble. Folios 1 al 13.

En fecha 14-08-2.009, este Tribunal admitió la presente demanda emplazando a la empresa demandada para que comparezca ante este Tribunal el Segundo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Folios 14 al 16.

En fecha 28-09-2.009, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación manifestando que le fue imposible localizar al representante de la empresa demandada. Folios 17 al 23.

En fecha 30-09-2.009, la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal libre nueva boleta de citación y suministra una nueva dirección, lo cual fue acordado posteriormente. Folios 24 al 29.

En fecha 21-10-2.009, el Alguacil de este Tribunal presenta diligencia mediante la cual devuelve la boleta de citación manifestando que le fue imposible localizar al representante de la empresa demandada. Folios 30 al 37.

En fecha 22-10-2.009, la parte actora consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal libre cartel de citación, lo cual fue acordado posteriormente. Folios 38 al 40.

En fecha 04-11-2.009, el Secretario de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual hace constar que fijó cartel de citación en el domicilio de la demandada. Folio 41.

En fecha 10-11-2.009, la Apoderada Judicial de la parte actora consigna la publicación de los carteles de citación. Folios 43 al 45.

En fecha 03-12-2.009, este Tribunal designa Defensora Judicial de la demandada a la Abogada A.I.D.D., constando en autos su notificación y juramentación. Folios 46 al 50.

En fecha 27-01-2.010, el Alguacil de este Tribunal consigna diligencia mediante la cual manifiesta que citó a la Abogada A.I.D.D., Defensora Judicial de la parte demandada. Folios 53 y 54.

En fecha 29-01-2.010, la Defensora Judicial de la empresa demandada, consigna escrito de contestación de la demanda. Folio 55.

En fecha 03-02-2010, la Apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas y evacuadas posteriormente por este Tribunal. Folios 56 al 69.

En fecha 29-01-2.010, este tribunal dejó constancia que la parte demandada no promovió pruebas en el presente juicio. Folio 70.

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

Alega la Apoderada Judicial de la parte actora que su representada es propietaria de un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Hato Modelo, distinguida con el Nº 49, Calle Principal de esta ciudad y cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 13,50 Mts. Con la parcela Nº 39; Sur: en 13,50 Mts. Con vía a Estadium; Este: en 36,75 Mts. Con parcela Nº 50 y Oeste: en 36,75 Mts. Con parcela Nº 48, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Guanare del estado Portuguesa, de fecha 25-06-1.9989, Protocolo 1º, tomo 9º, 2º Trimestre, bajo el Nº 41, folios 203 al 204, que en el año 2.007, celebró contrato de arrendamiento (incluyendo los bienes muebles que se encuentran en la casa) con la sociedad Mercantil Deportes Total Guanare C.A., representada por el ciudadano León L.S.; que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; que posteriormente se renovó el referido contrato convirtiéndose a tiempo indeterminado; que la arrendataria no le ha cancelado los cánones de arrendamiento desde el mes de abril del año 2.008 hasta la fecha actual, sumando dieciséis (16) meses de incumplimiento de su obligación, para un total de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00); que a pesar de haber realizado múltiples gestiones tendientes al cobro de la mencionada acreencia; que por las razones expuestas procede a demandar por Desalojo de Inmueble a la empresa Deportes Total Guanare C.A., para que convenga en la desocupación y entrega del inmueble libre de personas, el pago de los cánones de arrendamientos vencidos y los que se sigan venciendo hasta la terminación de la relación arrendaticia, así como el pago de los intereses moratorios, costas procesales y honorarios profesionales....

En su oportunidad legal la parte demandada a través de sus Defensora Judicial dio contestación a las pretensiones del actor:

Alegando que es cierto que en el año 2.007 su representada celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana L.M.D.V.C. y que el canon de arrendamiento fue convenido en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual; niega, rechaza y contradice que no haya cancelado el canon de arrendamiento desde el mes de Abril hasta la fecha actual; al igual que tampoco es cierto que le deba cancelar la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (Bs. 16.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos, por cuanto en ningún momento ha dejado de cancelar las mensualidades; que la demandante aprovechándose de la buena fe de su defendido no le entregaba los recibos cuando él le pagaba las mensualidades respectivas; rechaza, niega y contradice la estimación de la demanda por cuanto es exagerada ya que es falso que su defendido deba la cantidad indicada en el libelo, y aunque fuesen ciertos, igualmente sería exagerado ese monto ya que el mismo no llegará ni a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00) incluyendo los costos y costas procesales...

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de la parte actora:

  1. - Copia fotostática simple de documento de compra – venta suscrito entre los ciudadanos Veniero G.B.S. y M.Y.G.d.B., titulares de las cédulas de identidad Nos 4.242.219 y 4.702.936, respectivamente y L.M.D.V.C., titular de la cédula de identidad N° 8.051.957, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa con su terreno propio, ubicada en la Urbanización Hato Modelo, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio autónomo Guanare, estado Portuguesa en fecha 25-06-1.998, inserto en el Protocolo 1º, tomo 9, 2º trimestre, bajo el N° 41, folios 203 al 204, que al ser copia simple de instrumento público no impugnado, se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que la ciudadana L.M.D.V.C. es la propietaria del inmueble arrendado objeto del presente juicio.

  2. - Original del Poder especial suscrito por la ciudadana L.M.D.V.C. a la Abogada B.U.d.G.; que al ser documento público se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil y demuestra que la Abogada B.U.d.G. está facultada para actuar en el presente juicio.

  3. - Original del Contrato de Arrendamiento privado suscrito entre la ciudadana L.M.D.V.C. y la Sociedad de Comercio Deportes Total Guanare C.A., sobre un inmueble constituido por una vivienda construida sobre una parcela distinguida con el Nº 49, ubicada en la Urbanización Hato Modelo, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por un término de duración de un (1) año contado a partir del 01 de julio de 2.007, con un canon de arrendamiento de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) hoy Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, que al no haber sido impugnado en su debida oportunidad se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia entre las partes de un contrato de arrendamiento que al inicio era a tiempo determinado, sin embargo con el transcurso del tiempo se convirtió sin determinación en el tiempo.

  4. - Recibo de consignación emanado del Instituto Postal Telegráfico, signado con el Nº 659, nombre del remitente L.D.V., nombre del destinatario: Deportes Total, ciudad destino: Guanare, debidamente sellado por el mencionado Instituto Postal en fecha 29 de Abril de 2.008, recibido por el ciudadano A.F.; anexo telegrama con acuse de recibo y las resultas del mismo dirigidas a la ciudadana L.D.V., la cual presenta un sello en original del Instituto Postal Telegráfico; que al ser un documento privado no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado que la ciudadana L.D.V., gestionó ante los representantes de la Sociedad Mercantil Deportes Total Guanare, C.A., el cobro de los cánones de arrendamientos vencidos, notificándoles que en caso de incumplimiento procedería judicialmente.

  5. - Copias fotostáticas simples de dos (2) cheques signados con los Nos. 46098858 y 10111863, girados los días 04-12-2.007 y 29-04-2.008, contra la cuenta corriente Nº 0134-0408-91-4081039599, de la fundación Llaneros fútbol Club, en la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal, a favor de la ciudadana en la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 5.800.000,00) y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) cada uno, a favor de la ciudadana L.d.V., que a pesar de ser copia de documento privado no impugnado en su debida oportunidad por la parte demandada, solo sirve para demostrar los pagos efectuados por la demandada a la parte actora por concepto de cánones de arrendamiento correspondiente a períodos distintos a los demandados.

  6. - Promovió las testimoniales de los ciudadanos A.Z.L., R.M.P.V. y J.L.M.C., los cuales rindieron sus declaraciones en la forma siguiente:

    A.Z.L.: declaró en los siguiente términos: “...PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.V.? CONTESTÓ: Sí, si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la señora Laura es propietaria de una casa ubicada en la Urbanización Hato Modelo de esta ciudad? CONTESTÓ: Si se y me consta. TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la casa antes mencionada, la señora Di Vincenzo se la tiene alquilada a la empresa Deportes Total? CONTESTÓ: Si se y me consta. CUARTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que dicha empresa no ha cancelado los arrendamientos correspondientes desde el año 2.007? CONTESTÓ: Si se y me consta, porque en una oportunidad estábamos haciendo un trabajo y ella me pidió que la acompañara a cobrar, allí fue cuando ella me explicó que le había alquilado la casa a ellos y que no le estaban cancelando los arrendamientos…”

    R.M.P.V.: declaró en los siguiente términos: “...PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.V.? CONTESTÓ: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Laura es propietaria de una casa ubicada en la Urbanización Hato Modelo de esta ciudad? CONTESTÓ: Si me consta porque en muchas oportunidades le hice trabajos a la mamá de la señora Laura, quien en una ocasión me dijo que de regreso entráramos en Hato Modelo en su casa a cobrar el alquiler. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la casa antes mencionada, la señora Di Vincenzo se la tiene alquilada a la empresa Deportes Total? CONTESTÓ: Si se y me consta, porque yo en una ocasión le pregunté por su casa y me dijo que se la había alquilado al equipo Llaneros. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha empresa no ha cancelado los arrendamientos correspondientes desde el año 2.007? CONTESTÓ: Si, también me consta, porque yo he ido con ella hasta su casa cuando ella ha intentado hacer efectivo el cobro…”

    J.L.M.C.: declaró en los siguiente términos: “...PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana L.D.V.? CONTESTÓ: La he conocido porque yo soy cliente de ella. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la señora Laura es propietaria de una casa ubicada en la Urbanización Hato Modelo de esta ciudad? CONTESTÓ: Si se y me consta. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la casa antes mencionada, la señora Di Vincenzo se la tiene alquilada a la empresa Deportes Total? CONTESTÓ: Si una vez estuve presente y yo conozco al señor de vista. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dicha empresa no ha cancelado los arrendamientos correspondientes desde el año 2.007? CONTESTÓ: Estuve presente en varias ocasiones como cliente comprando repuestos y escuché la conversación…”

    Con relación a las referidas testimoniales, a pesar que fueron contestes en señalar que conocen suficientemente a la ciudadana L.D.V., que es propietaria de una casa ubicada en la Urbanización Hato Modelo de la ciudad de Guanare, que la ciudadana Di Vincenzo en calidad de arrendamiento la tiene alquilada a la empresa Deportes Total, sin embargo manifestaron que dicha empresa no ha cancelado los arrendamientos correspondientes desde el año 2.007, y no los cánones de arrendamientos demandados por la parte actora que es a partir del mes de abril de 2008, por lo cual no se les confiere valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En el presente caso, pretende la parte actora el Desalojo del inmueble arrendado alegando que la ciudadana L.M.D.V.C., celebró contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado con la sociedad Mercantil Deportes Total Guanare C.A., representada por el ciudadano León L.S., sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa quinta, y la parcela de terreno donde está construida (incluyendo los bienes muebles que se encuentran en la casa), ubicada en la Urbanización Hato Modelo, distinguida con el Nº 49, Calle Principal de esta ciudad y cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 13,50 Mts. Con la parcela Nº 39; Sur: en 13,50 Mts. Con vía a Estadium; Este: en 36,75 Mts. Con parcela Nº 50 y Oeste: en 36,75 Mts. Con parcela Nº 48, ubicada en el Barrio C.S., casa Nº 5-55 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

    Que el canon de arrendamiento fue establecido inicialmente en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales; que el arrendatario no le ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2.008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio y Agosto de 2.009.

    Que solicita el Desalojo del Inmueble Arrendado a la sociedad Mercantil Deportes Total Guanare C.A., representada por el ciudadano León L.S., para que proceda a desocupar y hacerle formal entrega a su representada del inmueble libre de personas y bienes, igualmente demanda el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, atrasados y no pagados, las que se sigan causando y se vencieren durante el transcurso del juicio hasta su ejecución definitiva, los intereses moratorios y el pago de las costas procesales y honorarios profesionales; lo cual obliga a esta Juzgadora proceder a analizar si cada uno de los hechos alegados han quedado plenamente demostrados.

    La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 34 establece:

    Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

    a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas...

    Asimismo, establece el artículo 1.592 ordinal 2° del Código Civil, lo siguiente:

    El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

    ...2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos

    .

    Por su parte, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece:

    Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o hecho extintivo de la obligación...

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente, se desprende que la ciudadana L.M.D.V.C., es propietaria de un inmueble constituido por una casa quinta, y la parcela de terreno donde está construida (incluyendo los bienes muebles que se encuentran en la casa), ubicada en la Urbanización Hato Modelo, distinguida con el Nº 49, Calle Principal de esta ciudad y cuyos linderos son los siguientes: Norte: en 13,50 Mts. Con la parcela Nº 39; Sur: en 13,50 Mts. Con vía a Estadium; Este: en 36,75 Mts. Con parcela Nº 50 y Oeste: en 36,75 Mts. Con parcela Nº 48, ubicada en el Barrio C.S., casa Nº 5-55 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

    Que la mencionada ciudadana celebró contrato de arrendamiento que al principio era a tiempo determinado sin embargo por el transcurso del tiempo se convirtió a tiempo indeterminado, con la sociedad Mercantil Deportes Total Guanare C.A., representada por el ciudadano León L.S., sobre el inmueble anteriormente identificado.

    Que el canon de arrendamiento fue establecido inicialmente en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales.

    Que el arrendatario no suministró la prueba del pago o hecho extintivo de la obligación, incumpliendo con una de sus obligaciones principales, establecida en el Código Civil, como es la de pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. En consecuencia esta Juzgadora, declara procedente la acción de Desalojo del Inmueble Arrendado intentada por la parte actora, motivado al incumplimiento de lo establecido en el ordinal 2° del artículo 1.592 del Código Civil. Y así se declara.

    DECISIÓN

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción que por Desalojo del Inmueble Arrendado, ha intentado la ciudadana L.M.D.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.957, de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial, Abogada B.U.d.G., Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.835.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil DEPORTES TOTAL GUANARE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, tomo 11-A, de fecha 02-08-2.005, representada por el ciudadano LEÓN L.S., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.342.147, de este domicilio. En consecuencia se ordena al arrendatario:

  7. - La entrega material del bien inmueble objeto del presente juicio, libre de personas y bienes.

  8. - El pago en la cantidad de VEINTITRÉS MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 23.019,16) que comprenden:

    a.- La cantidad de VEINTITRÉS MIL BOLÍVARES (Bs. 23.000,00) por concepto de pensiones de arrendamiento vencidas e insolutas correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2.008, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2.009, Enero y Febrero del año 2.010, a razón de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales y los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado.

    b.- La cantidad de DIECINUEVE BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 19,16) por concepto de los intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%) anual sobre el monto de las mensualidades insolutas.

    Se condena en costas a la parte demandada en virtud de su vencimiento total.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil diez. Años: 199° y 151°.-

    La Juez,

    Abg. M.S.D.S.

    El Secretario,

    Abg. J.G.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.

    Strio.

    Exp. 2.135-09

    Lilia

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