Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de A. deD.M.S..

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-000482.

Autorización para Viajar y Pasaporte.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, que encabeza el presente expediente, propuesta por la ciudadana L.E. LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.643.342, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección Primera, abogada J.G., actuando en nombre y representación de su hijo el niño XXXXXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita autorización para viajar con su hijo a los Estados Unidos de Norteamérica, Estado de Florida de la Ciudad de Miami, específicamente en la Calle Hollywood, casa N° 18023, SW117, a fin de disfrutar vacaciones escolares, en el lapso comprendido entre el primero (01) de Agosto de 2007 al quince (15) de Octubre de 2007, es por lo que solicita dicha autorización así como la para la obtención de pasaporte del referido niño, ya que el padre del mismo ciudadano E.J. LUBO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.273.896, se encuentra en los actuales momentos residenciado en los Estados Unidos de Norteamérica y el mismo antes de viajar autorizo a la ciudadana L.L., identificada en autos, para que pudiera viajar dentro y fuera del país con su hijo.

La solicitud fue admitida por éste Tribunal en fecha 09/02/2007, donde se ordenó: oír la opinión del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público y tomarle declaración a los testigos que ha bien tenga presentar la parte interesada; dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 16/02/2007; compareciendo en fecha 01/03/2007, las ciudadanas K.F. y M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.551.191 y V-10.518.030, respectivamente, en calidad de testigo en la presente solicitud y expusieron sus declaraciones al respecto; en fecha 15/03/2007, compareció el niño XXXXXXXXXXXXXXXX, y expuso opinión respecto a la presente solicitud y expuso: “Mi mamá y yo vamos a ir en el mes de Julio cuando este de vacaciones para Miami donde vive y trabaja mi papá”.

En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en consideración de que la solicitante es la madre del niño ya citado, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX, todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho que tienen los niños y adolescente a mantener relaciones personales y contacto directo con sus padre (Artículo 27), Derecho a la L. deT. (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE al niño XXXXXXXXXXXXXXX, para que viaje en compañía de su madre ciudadana L.E. LOAIZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.643.342, para los Estados Unidos de Norteamérica, Estado de Florida de la Ciudad de Miami, específicamente en la Calle Hollywood, casa N° 18023, SW117, a fin de disfrutar vacaciones escolares, en el lapso comprendido entre el primero (01) de Agosto de 2007 al quince (15) de Octubre de 2007. Asimismo queda autorizada suficientemente la ciudadana L.L., ya identificada, para tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE de su hijo el niño ya identificado. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente.

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.

DRA. A.J. DURAN.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M. AZOCAR.

AJD/ZG.

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