Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteLuis Enrique Abello Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, veintinueve (29) de Marzo de 2016

Años: 205º y 157º

Expediente Nro. 7.272

Mediante sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de septiembre de 2014, declaró Con Lugar la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana L.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.821.465, debidamente asistida por la abogada M.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.591, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO U.D.P.D.M.V.D.E.C.. En la sentencia se ordenó lo siguiente:

Vista la decisión de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual se declaró:

…CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Representación Judicial de la parte actora, en consecuencia, se ORDENA la reincorporación de la ciudadana L.E.S. al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio y se ORDENA la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…

.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de marzo de 2016, suscrita por la abogada M.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 9.529.345, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 55.591, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.E.S., titular de la cédula de identidad Nº 9.821.465, solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 26 de septiembre de 2014 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la representación judicial de la parte querellante, y se ordenó la reincorporación de la ciudadana L.E.S. al cargo de Agente, así como el pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha de su ilegal remoción hasta la fecha de la reincorporación en el cargo, esto es, con las variaciones que en el tiempo transcurrido haya experimentado el sueldo del cargo asignado más los demás beneficios que le correspondan que no impliquen la prestación efectiva del servicio. Asimismo, se ordenó la realización de experticia complementaria del fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en la presente Querella Funcionarial.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público U.d.P.d.M.V.d.E.C., razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:

Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.

A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa

.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público U.d.P.d.M.V.d.E.C., y al Síndico Procurador Municipal del Municipio V.d.E.C., para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias dictadas por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014, y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:50 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.

II

DECISIÓN

Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:

  1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de septiembre de 2014.

  2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público U.d.P.d.M.V.d.E.C., y al Síndico Procurador Municipal del Municipio V.d.E.C., a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de las sentencias dictadas por este Tribunal en fecha 25 de agosto de 2004, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 26 de septiembre de 2014y de la presente decisión.

  3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:50 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Abg. L.E.A.G.

La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.

Expediente Nro. 7.272. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nro.0935 y 0936.

La Secretaria,

Abg. Donahis V. Parada M.

LEAG/Dp/Ir

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