Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 10 de Marzo de 2008

197° y 149°

Vista la Restitución de Guarda interpuesta por la ciudadana L.E.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.996.306; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano S.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.757.789, quien reside en la calle 20 entre carreras 03 y 04 del Barrio La Peñita al frente del PCUV casa N° 03-18 de esta ciudad; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña BELAYSA N.N.L., de 05 años de edad, a su madre L.E.L.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.996.306, residenciada en el barrio C.N., calle principal, casa S/n cerca de la Iglesia La L.d.M.d. esta ciudad, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007.

Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano S.N., antes identificado, ubicado en el Barrio La Peñita de esta ciudad, a los fines de practicar la restitución de la niña en cuestión. En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y..

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Carolina

Exp. Civil N° 9201

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