Decisión nº PJ0082010000126 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de junio de 2010

200° y 151°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2010-001274

Parte “LA ACTORA”a: L.G.A.B.

Abogado de la Parte “LA ACTORA”a: I.T.

Parte Demandada: Audiovox Venezuela C. A.

Apoderado de la Parte Demandada: V.M.S.P.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales

En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de junio del año 2010, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte la ciudadana L.G.A.B., quien es venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 12.286.047, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio I.T., titular de la cédula de identidad No. V- 7.075.637, quien está inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº: 31.683, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta se denominará “LA ACTORA” por una parte; y por la otra, AUDIOVOX VENEZUELA, C.A., sociedad de comercio domiciliada en está ciudad, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de Enero de 1.996, bajo el Nro. 99, Tomo 14-A. Qto. y posteriormente a raíz del cambio de domicilio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de abril de 1.997, bajo el Nº 49, Tomo 40-A, (en lo sucesivo y a los efectos de este escrito denominada “LA EMPRESA”, representada en ese acto por el abogado en ejercicio V.M.S.P., quien es venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-5.945.919, inscrito por ante el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.204, carácter este que se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, en fecha 01 de julio del año 2005, inserto bajo el Nº 57, Tomo 113, de los libros llevados por dicha notaria, que en copia simple se presenta para que, previa confrontación con su original, el cual se exhibe también en este acto, sea certificado por la secretaria del Tribunal, sea agregado al expediente, y el juicio que ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente No GP02-L-2010-001274 en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el JUICIO, En este estado, “LA EMPRESA”, se da por notificada de la presente demanda y en consecuencia, renuncia a los lapsos de ley establecidos para la audiencia preliminar. Igualmente, ambas partes aquí presentes solicitan de este tribunal la habilitación del tiempo necesario para la celebración de esta transacción.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en EL JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que “LA ACTORA” pudieran corresponderles contra “LA EMPRESA” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “LA EMPRESA” y/o sus accionistas o Directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta acta denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

DE LA POSICION EXTREMA DE “LA ACTORA”. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA ACTORA”.

LA ACTORA

”, declara y alega lo siguiente:

  1. Que prestó sus servicios personales para “LA EMPRESA” como “Superintendente de Recursos Humanos” desde el 17 de octubre de 2005 hasta el 28 de mayo del año 2010, fecha en la que alega terminó la relación de trabajo que mantuvo con LA EMPRESA, por causa de la renuncia a su trabajo, presentada de forma verbal y por motivos personales, por lo que tenía un tiempo de servicio de 04 años, 7 meses y 17 días.

  2. Que para la fecha de terminación de su alegada relación de trabajo con “LA EMPRESA”, devengaba un salario normal de Bs. 103,33 diarios, para un salario integral de Bs. 131,17 el cual comprende la incidencia de utilidades y del bono vacacional en dicho salario.

  3. Con base al alegado salario y tiempo de servicios y con fundamento en la legislación laboral venezolana, y en base a las condiciones de trabajo alegadas por “LA ACTORA”, éste considera que tiene derecho al pago de: La suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf, 5.500,00) Por concepto de ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo(al 29 de Diciembre de 2009). La suma de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES (Bsf, 8.921,00) Por concepto de Antigüedad de conformidad con el artículo108 eiusdem (al 31 de Mayo de 2010). La suma de CINCO MIL SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf, 5.076,94) Por concepto de Utilidades 2009. La suma de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bsf, 5.625,00) Por concepto de Utilidades 2010. La suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf, 2.500,00) Por concepto de Vacaciones 2010. La suma de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bsf, 2.300,00) Por concepto de BONO DE ALIMENTACION. La suma de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bsf, 6.396,00) Por concepto de BONO DE COMPENSACION. La suma de QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf, 15.867,49) Por concepto de INDEMNIZACION POR ANTIGUEDAD. La suma de DIECISEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bf, 16.583,33) Por concepto de SUELDOS Y SALARIOS 2010. La suma de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESSENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf, 6.666,64) Por concepto de SUELDOS Y SALARIOS 2009. La suma de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bsf, 1.489,00) Por concepto de GUARDERIA 2010. La suma de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bsf, 6.923,00) Por concepto de PARO FORZOSO. Estos conceptos señalados arrojan un total de OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CÉNTIMO Bsf. (83.959,1).

SEGUNDA

POSICION EXTREMA DE “LA EMPRESA”. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “LA ACTORA”.

LA EMPRESA

, expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado “LA ACTORA”, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que “LA EMPRESA” considera que:

a.- Que es falso el salario básico alegado por “LA ACTORA”, de CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 103,33) diarios, por cuanto su verdadero salario básicos es la cantidad de CIENTO OCHO BOLIVARES CON SECENTA Y CINCO CENTIMOS (Bsf. 108,65) diarios.

b.- Como consecuencia de lo anterior, “LA EMPRESA” considera que “LA ACTORA” no tiene derecho al pago de las cantidades reclamadas por los beneficio laborales reclamados a causa de la renuncia a su trabajo, como así quedó claramente expresado en la demanda, por cuanto lo verdaderamente adeudado son los siguientes montos y conceptos: Antigüedad, de conformidad con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al ”TRABAJADOR”, la cantidad de 237 días para un total de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 20.653,83), por el concepto de Días Adicionales de Antigüedad, Artículo 108 eiusdem, 68 días, por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 9.379,31), por Utilidades vencidas y no pagadas, la cantidad de 21 días, para un total de TRES MIL CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bsf. 3.404,80), por Vacaciones Fraccionadas año 2010-2011, la cantidad 5 días para un total de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF. 543,27), Días Adicionales de Vacaciones Fraccionadas 2010-2011, 1,33 días para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.144,87), Bono Vacacional Fraccionado año 2010-2011, 2,33 días para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (BsF. 253,52), Días Adicionales de Bono Vacacional, 1,33 para un total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.144,87), para un total de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 34.524,51), monto este al cual se de le debe deducir los siguientes conceptos: Por aporte del “TRABAJADOR” al sistema de seguro, Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), la cantidad de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.99,39), por ley de Política de Vivienda y Habitad la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 138,70), Abono al fideicomiso del “TRABAJADOR”, por la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BsF. 20.653,83), aporte para el INCE, por la cantidad de ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11,34) lo que arroja La cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 20.903,30), por lo que existe una diferencia de TRECE MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS Bs.F. 13.621,21), por lo que se ofrece la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BsF. 53.000,00), la cual aparte de comprender los conceptos estipulados anteriormente, cubre además los siguientes conceptos de SUELDOS Y SALARIOS 2009 y 2010, diferencia de salario, GUARDERIA 2010, PARO FORZOSO demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA” y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, cantidad esta que es ofrecida en este acto, a los fines de solventar lo reclamado, conviniendo en lo atinente al tiempo de servicio, la renuncia formulada y el cargo desempeñado.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a “LA ACTORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las reclamaciones judiciales que el “LA ACTORA” le ha formulado a “LA EMPRESA” por: ANTIGÜEDAD, Utilidades 2009 y 2010, Vacaciones 2010, BONO DE ALIMENTACION, BONO DE COMPENSACION, INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, SUELDOS Y SALARIOS 2009 y 2010, GUARDERIA 2010, PARO FORZOSO demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA” y/o LAS COMPAÑIAS; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatía, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo (hernias, hernias discales, hernias inguinales), así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; deudas desde el punto de vista mercantil tales y como: facturas (aceptadas o no), avisos de cobro, órdenes de compra, cheques, pagarés, letras de cambio, contratos mercantiles por compra o venta de equipos o demás bienes muebles, transacciones mercantiles, contratos verbales o escritos de carácter civil, mercantil o administrativo; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA ACTORA” contra “LA EMPRESA” y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación de trabajo que existió o que pudo haber existido entre las partes, la suma neta de CINCUENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.000,00), la cual es recibida en este acto por “LA ACTORA” mediante un (1) Cheque de Gerencia, distinguido con el No. 27000939 de fecha 04 de Junio de dos mil diez (2010), girado a nombre de “LA “LA ACTORA”” contra cuenta N° 0194-0902-38-0100000001 del Banco Helm Bank de Venezuela. “LA ACTORA” reconoce y acepta que en la cantidad unica y transaccional antes mencionada, comprende todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que la corresponden y pudieran corresponderle, en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales realizadas por ella y tambien incluye todos los demas conceptos laborales descritos anteriormente en el ofrecimiento que le hace LA EMPRESA a concecuencia de la relacion de trabajo que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA” y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. El “LA ACTORA”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones judiciales o relaciones que el “LA ACTORA” mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA” y/o LAS COMPAÑIAS. El “LA ACTORA”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” ni a LAS COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del “LA ACTORA”, ya que “LA ACTORA” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, ni a LAS COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos antes expresados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio, “LA ACTORA” otorga a “LA EMPRESA” y a LAS COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra desde el ámbito Laboral, Civil, Mercantil, Administrativo y/o Penal, ya que con la presente transacción, entre “LA ACTORA”, y “LA EMPRESA” y LAS COMPAÑIAS, han finalizado cualquier tipo de relación que pueda haber existido entre ellas, no teniendo nada que reclamarse entre sí por haberse extinguido cualquier vínculo o relación directa o indirecta que hubiera existido entre ellas. Finalmente, “LA ACTORA” con motivo de lo acordado mediante esta transacción, conviene y acepta en que desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo que por los conceptos transigidos mediante este documento hubiera intentado o pretendiera intentar contra LA EMPRESA. como consecuencia de esta transacción desiste de todas las solicitudes de diligencias de actuaciones relacionadas con el expediente N° GP02-L-2010-001274 que cursa por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, y autoriza plenamente a “LA EMPRESA” y a LAS COMPAÑÍAS a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

SEXTA

JURAMENTO DE INEXISTENCIA DE RECLAMOS CONTRA “LA EMPRESA”: “LA ACTORA” asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra “LA EMPRESA” distinta a la del JUICIO al cual se le pone fin con esta transacción, así como tampoco contra las COMPAÑIAS ni contra directivos o empleados de “LA EMPRESA” ni de LAS COMPAÑIAS y salvaguardará a “LA EMPRESA” de cualquier posible demanda proveniente de ella. En el caso de producirse una eventual demanda de este tipo contra “LA EMPRESA” y/o contra LAS COMPAÑIAS, El “LA ACTORA”, de igual modo se compromete a no revelar y de ningún modo divulgar información que por causa de los servicios prestados tenga conocimiento y que son de carácter exclusivo de la propiedad de la empresa relativos a los procesos de producción, de la administración, financieros, y cualquier otro que se considere secreto profesional y de la industria, en tal sentido, en caso de violación de este compromiso “LA ACTORA” deberá indemnizar a “LA EMPRESA” por los daños y perjuicios que se causen por la violación de este convenio y por cualquiera eventuales o posibles demandas puedan acarrearle a “LA EMPRESA”.

SEPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el cierre y archivo definitivo del expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal de la causa en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, es por lo que este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Publíquese y regístrese archívese en el copiador. Se ordena el cierre del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.,

Abg. M.E.N.B.

LA ACTORA

LA EMPRESA

El ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA.,

Abg. D.T..

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