Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZoraida Perez de Valera
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

SALA DE JUICIO N° 01

200° y 151

Trujillo, 06 de Mayo de 2010.-

N° Expediente: 3321-1

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: L.I.O. Y J.V.P., titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.465.815 y V- 14.781.981, respectivamente.-

ASISTIDOS: ABG. O.D.C., DEFENSOR PUBLICO N° 02 DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de convenimiento de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña, (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA) de 06 meses de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, quien es hija del ciudadano, J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.781.981, domiciliado en la urbanización la vega, vereda N° 03, Casa N° 16, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo del Estado Trujillo , quien está obligado para con ella, por lo tanto tiene derecho a visitar a su hija y ella a ser visitada por su padre, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, , el pago de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.f 500,00) mensuales, los cuales serán depositados cada treinta (30) días, a partir del 05/04/2010 en una cuenta de ahorro que para tales efectos las partes solicitan al Tribunal sea aperturada, quedando igualmente comprometido a facilitarle a la niña los gastos de medicinas, pagos de consultas médicas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la madre ciudadana L.I.O. , ya identificada; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de

la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido de los artículos 8 y 315 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 25/03/2010, entre los ciudadanos, LAURA IBARRA Y J.V.P., ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, habida cuenta que el padre antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.f 500,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención los cuales serán depositados cada treinta (30) días comenzando a partir del 05-04-2010, en una cuenta de ahorro que para tales efectos las partes solicitan al Tribunal sea aperturada, igualmente queda comprometido a facilitarle a la niña los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares y vestuario .-

SEGUNDO

A dicha conciliación se le atribuye el carácter de cosa juzgada, o de sentencia definitivamente firme en virtud del presente auto judicial homologatorio. Así mismo entréguese copias certificadas a las partes solicitantes.-

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA.-

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS BRICEÑO.-

En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS BRICEÑO.-

ZPdV/mp.-

Exp. No. ____________

Distribución.792

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