Decisión nº 1953 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 17 de mayo de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2.266-07.

En la demanda de REIVINDICACION, presentado por el abogado en ejercicio J.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: L.J. LOBO M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.034.867, en contra de la ciudadana: M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.191.025, de este domicilio.

En fecha 15 de mayo del presente año mediante diligencia presentada por el Abogado en ejercicio J.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: L.J. LOBO M.D.P., parte demandante DESISTE del procedimiento y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de de REIVINDICACION, presentado por el abogado en ejercicio J.P.P., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.058, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: L.J. LOBO M.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.034.867, en contra de la ciudadana: M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.191.025, de este domicilio, y en consecuencia previa certificación en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese al interesado.

Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

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