Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara de Monagas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Maturín , Punceres, Bolivar, Piar y Santa Barbara
PonenteGrecia Gutierrez
ProcedimientoMedida De Secuestro

En horas de Despacho del día de hoy 12 de Noviembre de 2007, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por los abogados J.L.Q. Y C.E. ARANAGA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nros. 44.832 y 64.128, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana L.J.R., a los fines de materializar la Medida de Secuestro, sobre un inmueble ubicado en el Sector conocido como “El Elevado de Boquerón”, en la avenida principal de Boquerón, distinguido con el Nro.9,Jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, alinderado por el Norte con local comercial identificado con el nombre de RESPUESTO BOMPART, SUR: Con la avenida principal de boquerón que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue ocupada por E.A. y OESTE: Con casa propiedad de la Ciudadana L.R., decretada por el Tribunal Comitente en el Juicio de REIVINDICACION, intentado contra R.L.S.. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo segundo L.B., titular de la cédula de identidad N° 15.029.685.- En este acto el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano E.S., titular de la cédula de identidad N° 2743637, y como representante de la Depositaría Judicial el ciudadano R.V., titular de la cédula de identidad N° 8363.873, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Presente el ciudadano J.E.R. , titular de la Cédula de identidad Nro. 16.374.660, en su carácter de encargado. Acto seguido interviene la parte actora solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente Declara Secuestrado el inmueble, libre de bienes y personas, y hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial Monagas, quien lo acepta y recibe conforme.

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