Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Julio del año 2.014

204º y 155º

Exp. Nro. JMSS2-1712-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- ADMÍTASE cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, formulada por ante este Tribunal en fecha 21-07-2.014, por la ciudadana L.P.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.092.504, actuando en representación de su hijo Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año de edad, debidamente asistida en este acto por el Abg. E.L.B.O., en su condición de Defensor Publico Segundo con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:

Es el caso, que se requiere tramitar para mi hijo la obtención de documento de identidad tipo Pasaporte y en razón de que al dirigirme al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) con el objeto de canalizar el mismo, se me informo que debía comparecer conjuntamente con el padre de mi hijo quien se encuentra radicado en la Ciudad de S.T.d.T.-Estado Miranda, siendo el caso de que el mismo es funcionario de CICPC, y nos encontramos en p.d.D. y que a criterio de quien aquí ocurre no es necesaria tal formalidad por cuanto se trata de la tramitación y obtención de un documento al que tiene derecho todo ciudadano venezolano.- En virtud de ello es por lo que acudo ante su competente autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, AUTORIZACION JUDICIAL, a los f.d.T.P. al n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

, por ante las autoridades competentes...

Ahora bien, por las razones precedentemente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana L.P.L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.092.504, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la obtención del Pasaporte a favor de su hijo el n.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Un (01) año de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los (22) días del mes de Julio del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:10 a.m.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

RRL/DM/mirian.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR