Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, tres de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BH06-X-2009-000016

Admitida como fue la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, propuesta por la por la ciudadana L.G.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.913.023, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui quien actúa en representación de sus hijos las adolescentes y niña XXXXXXXXXXX, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2009-000516; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: 1) Medida de retención sobre el sueldo que devenga el ciudadano H.R.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 8.327.990, en la Compañía Colegio internacional, Barcelona, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MININO URBANO DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, o sea la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F.399,61) por concepto de obligación de manutención. 2) Asimismo se decreta Medida de retención sobre Doce (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de MEDIO (1/2) SALARIO MININO URBANO DECRETADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, cada una, del monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano demandado, en caso de retiro, despido o que termine su contrato de trabajo en la Compañía Colegio Internacional, Barcelona, Estado Anzoátegui; se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana L.G.L., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.913.023, madre y representante legal de las adolescente y niña de marras y remitirlo a ésta SALA DE JUICIO Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. AURYMAR CABALLERO.-

En la misma fecha del auto anterior se cumplió lo ordenado en él. Conste.

LA SECRETARIA ACC,

Abg. AURYMAR CABALLERO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR