Decisión nº 457 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

En su nombre

Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 14 de Agosto de dos mil seis (2006)

196º y 147°

ASUNTO: VP01-R-2006-001095

PARTE ACTORA: L.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.766.629.

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE ACTORA: E.A.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.567.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C.A inscrita por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de Septiembre de 1970, anotada bajo el No. 35, Libro II, Tomo VII.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA DEMANDADA: H.B., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 89.805.

PARTE RECURRENTE

EN APELACIÓN: Parte demandante: ciudadana L.L.O.

SENTENCIA DEFINITIVA: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Han subido a esta Alzada las siguientes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha: 26 de Junio de 2006; la cual declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en relación a la demanda interpuesta por la ciudadana L.L.O. contra la Sociedad Mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C.A., por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

Contra dicha decisión, se anunció el recurso ordinario de apelación, el cual fue oído en ambos efectos por el Juzgado a quo el día 06 de Julio de 2006, en virtud de lo cual fue remitido el presente expediente a éste Juzgado Superior que resultó competente de conformidad con el régimen de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000.

Celebrada la audiencia oral y pública de apelación en el día 07 de Agosto de 2006, este Juzgado Superior observó los alegatos señalados por las partes que comparecieron a dicho acto, por lo que esta Alzada procede a reproducir los fundamentos de derecho de la decisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose lo siguientes:

La representación judicial de la parte demandante Ciudadana L.L.O., alegó lo siguiente:

  1. ) Alega que la primera Audiencia Preliminar se relación en fecha 24 de Enero de 2006, posteriormente se realizaron 6 prolongaciones de la audiencia Preliminar hasta el día 16 de Mayo de 2006, fecha en la cual visto el lapso vencido de los 4 meses establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo destinados a la mediación por parte del Juzgador de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  2. ) Alegó la representación judicial de la parte demandante que las parte de común acuerdo suspenden la causa por el lapso de 29 días de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, es decir desde el día 17 de Mayo al 15 de Junio de 2006 y de mutuo acuerdo con la Juez se fija para el 16 de Junio de 2006, fecha en la cual no se celebró por la Audiencia Preliminar por motivos de fuerza mayor por parte del Tribunal, en virtud que la Juez no se encontraba en la Ciudad; estando tanto el accionante como el accionado presentes. Fijando posteriormente el Juzgado a quo en fecha 19 de Junio de 2006 mediante auto la celebración de la Audiencia Preliminar para el 26 de Junio de 2006.

  3. ) Alega que de un examen de las actas si la Audiencia primigenia Preliminar fue en fecha 24 de Enero de 2006 los 4 meses naturales de la Audiencia Preliminar vencieron el 24 de Mayo de 2006; no obstante si lo conducente es sumarle el lapso que estuvo paralizada la causa por el acuerdo entre las partes; no obstante el lapso de los 4 meses establecidos en el artículo 136 junto con la suspensión de las partes fueron vencidos el 22 de Junio de 2006, siendo fijada la Audiencia Preliminar en fecha 26 de Junio de 2006 , es decir 4 días después del vencimiento de los 4 meses fuera del lapso procesal establecido en la normativa laboral.

  4. ) En consecuencia solicitó se declare con lugar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia se revoque la decisión dictada por el Juzgado a quo.

    Así como también la parte demandada sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C.A.; alegó lo siguiente:

  5. ) Alega que la suspensión de común acuerdo fue por un termino es decir desde día 17 de Mayo al 15 de Junio de 2006, reanudando el 16 de Junio de 2006 dicha suspensión con la celebración de una prolongación de la Audiencia Preliminar; la cual no se llevo a cabo por motivos ajenos a las voluntad de las partes.

  6. ) Ahora bien, alega la representación judicial de la parte demandada que se debe ser revisado por este Tribunal Superior el motivo de la Apelación y si la misma efectivamente la conducta de las partes para no asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar es una causa extraña no imputable siendo esto un hecho fortuito o una causa de fuerza mayor.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Observa esta Alzada que en la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en fecha 16 de Mayo de 2006, el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia visto el planteamiento de las partes, en el que acuerdan suspender el curso de la presente causa desde la mencionada fecha hasta el 15 de Junio de 2006, ambas fechas inclusive, fija la prolongación de la audiencia preliminar para el día 16 de Junio de 2006, a las 2:30 P.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Seguidamente el Tribunal a quo mediante auto de fecha 19 de Junio de 2006; señala que por cuanto la prolongación que se encontraba fijada para el 16 de Junio del presente año no pudo efectuarse debido a que la Juez se encontraba en la Ciudad de Caracas, acordó el Juzgado de Primera Instancia fijar para el 26 de Junio de 2006 a la 1:30 P.M, la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar; quedando así las partes obligadas a la comparecencia, pues la inasistencia de una o de todas las partes acarrea las consecuencias jurídicas previstas en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Ahora bien, en fecha 26 de Junio de 2006 por ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a las 1:30 P.M., en la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio que por motivo de Prestaciones Sociales incoado por la Ciudadana L.L.O., contra la sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C.A., a la que incompareció la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

    La parte actora recurrente fundamenta su apelación en el hecho de que por causas ajenas a su voluntad, no pudo asistir a la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, ejerciendo el recurso de apelación por cuanto existieron justificados y fundados motivos para la incomparecencia a dicho acto, imputable a un caso de fuerza mayor.

    Para resolver, esta Superioridad examina el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandante podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo y el Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal, reduciendo la decisión a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de la Ley, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha decisión, concluyendo que en todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.

    En este sentido, cabe señalar que establece el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano aplicable analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

    Finalmente y de acuerdo a los criterios anteriormente expuestos, y por cuanto la parte demandante en ningún modo probó la causa alegada como eximente de su obligatoria comparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar y no existe tampoco comprobación de la existencia de eventualidades que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas a la demandante a comparecer a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, esta Sentenciadora declara sin lugar la apelación intentada por la parte demandante recurrente. ASÍ SE DECIDE.

    En este sentido se declara desistido el procedimiento y terminado el proceso en relación al Juicio que sigue la ciudadana L.L.O. contra la sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C.A, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en consecuencia, se confirma el fallo apelado. ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVO

    Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la demandante recurrente, contra la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2006 por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SEGUNDO

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la demanda que por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentara por la ciudadana L.L.O. contra las sociedad mercantil ESTIRENO DEL ZULIA C.A, antes identificadas.

TERCERO

SE CONFIRMA el fallo apelado.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE LA CAUSA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, 14 de Agosto de dos mil seis (2.006). Siendo las 05:19 p.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DRA. YACQUELINNE S.F.

JUEZA SUPERIOR PRIMERA

ABOG. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 05:19 p.m. se dictó y publicó el fallo que antecede.

ABOG. J.D.P.B.

EL SECRETARIO

VP01-R-2006-001095

YSF/JDPB/aec

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