Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoCumplimiento De Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVAIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NINO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 30 de Abril de 2008

198º y 149º

Expediente N°: C-8251-07

NARRATIVA

En fecha 12/04/2007, se inicia la presente causa de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION mediante solicitud suscrita por la ciudadana L.L.M., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-15.330.103, debidamente asistida en este acto por la Defensor Público en el área de Protección Abg. M.A.G.G., incoada contra el ciudadano R.D.M.S., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-11.710.736, en su condición de padre de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, mediante la cual se demandó en términos lacónicos una deuda por Obligación Alimentaría, vencida e insoluta desde el mes de MARZO del año 2006, hasta la fecha de interposición de la demanda esto es Abril del año 2007, por la cantidad de UN MIL CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.040,00) razón de OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUAL (BsF 80,00); excluido el pago de los intereses generados a la rata del doce por ciento (12%) anual, con ocasión al atraso injustificado, de la sentencia de fecha 13/03/2006, dictada por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02.

En fecha 17/04/2007, al folio 10 cursa auto de admisión mediante el cual se dispone darle el curso de ley según prevé el artículo 384 LOPNA, por el procedimiento previsto en los artículos 511 al 525 LOPNA ordenándose la citación del ciudadano R.D.M.S., cédula de identidad N° V-11.710.736 para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio Sosa y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.

Cursa al folio 14 oficio N° 0968-07, de fecha 17/04/2007, enviado al Juzgado del Municipio Sosa del Estado Barinas con el cual se acordó comisionarle para la practica de la citación del ciudadano demandado de autos.

Por ordenada fue practicada, según consta a los folios 15 y 16 Notificación a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y consignada por el ciudadano F.C., alguacil de este Tribunal.

Al folio 17 cursa oficio N° 2240-068, de fecha 15/05/2007, proveniente del Juzgado del Municipio Sosa Circunscripción Judicial Barinas, con el cual remiten resultas de comisión debidamente cumplida constante de cinco (05) folios útiles, agregada a autos según consta al folio 24.

Al folio 25, de fecha 19/06/2.007, cursa acta del ACTO CONCILIATORIO de ley al cual compareció la demandante ciudadana L.L.M., titular de cédula de identidad N° V-15.330.103 y no compareció el demandado de autos ciudadano R.D.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-11.710.736, por lo que no se pudo realizar dicho acto.

A los folios 26 y 27, cursa escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana L.L.M., cédula de identidad N° V-15.330.103, constante de dos (02) folios útiles, sin anexos, admitido según consta en autos al folio 28, dejando a salvo su apreciación en la definitiva.

Cursa al folio 29 auto expreso de fecha 04/07/2008, mediante el cual por transcurrido íntegramente el lapso útil de evacuación y promoción de pruebas desde el 20/06/2007 al 29/06/2007, habiéndose ejercido actividad probatoria por la parte actora y por cuanto se evidencia que faltan resultas de oficios librados, una vez conste en auto dichas resultas se procederá a fijar lapso para sentencia definitiva en auto por separado conforme el artículo 520 LOPNA.

Al folio 30 cursa oficio N° 1590-07, de fecha 04/06/2007, dirigido al Alcalde del Municipio Sosa del Estado Barinas, en el cual se requirió a solicitud de la parte actora informe a éste Tribunal si para ese despacho presta sus servicios compañía o contratista alguna en la cual funja como representante legal o accionista el ciudadano R.D.M.S..

Al folio 31, cursa oficio N° 1591-07, de fecha 04/07/2007, dirigido al Gerente del Banco Banfoandes en el cual se solicitó a la entidad bancaria movimientos de las cuentas corrientes y/o ahorros a nombre del ciudadano R.D.M.S., cédula de identidad N° V-11.710.736.

A los folios 32 al 34 cursa movimientos de la cuenta N° 013-45-00048039, a nombre de Monsalve Silvei Rafael y Constructora la “Danielera”.

Al folio 35, cursa diligencia suscrita por la ciudadana L.L.M. debidamente asistida en este acto por la Defensor Público en el área de Protección Abg. M.A.G.G., solicitando se ratifique oficio N° 1590-07, de fecha 04/07/2007 y se le designe correo especial para consignarlo en la Alcaldía del Municipio Sosa.

Al folio 36, cursa auto que acordó ratificar oficio N° 1590-07, de fecha 04/07/2007, para cuya entrega se designo a la ciudadana L.L.M., librándose oficio N° 1934-07, de fecha 08/08/2007.

Al folio 38, cursa oficio s/n, de fecha 17/08/2007, proveniente de la Alcaldía del Municipio Sosa con el cual remiten copia de los contratos, ordenes y recibos de pago de los años 2006 y 2007, relacionados con la contratista la “Danielera” , de la cual es representante legal el ciudadano R.D.M.S., cédula de identidad N° 11.710.736, constante de un (01) folio útil y cuarenta y cuatro (44) anexos, agregado a autos según consta al folio 83.

Al folio 84, de fecha 15/04/2008 cursa auto de abocamiento de la Juez Temporal Abg. M.B. con motivo del permiso pre y post natal concedido a la Juez Titular de esté Tribunal Abg. Y.G. según oficio N-CJ-08-0566, de fecha 02/04/2008, preveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

Cumplidos como han sido los actos, términos y lapsos procésales se pasa a decidir la presente causa DENTRO DEL LAPSO LEGAL, en razón del número de causas que se hallaban para sentencia cronológicamente, tomando en cuenta también para ello su complejidad e importancia, bajo las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

Esta Sala de Juicio para decidir observa PRIMERO: Partida de Nacimiento de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, donde se evidencia el VINCULO FILIAL Y DEBER DE MANUTENCION del ciudadano de nueve (09) años de edad, cédula de identidad Nº V-11.710.736, que al tratarse de documento emanado de funcionario público competente de conformidad con el artículo 457 del Código Civil tienen valor de auténticos que sin haber sido tachado de falso surte pleno efecto jurídico y en consecuencia quedando evidenciada la competencia material de esta Sala de Juicio a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Tercero literal “e” LOPNA y ASÍ SE DECLARA; SEGUNDO: Que está en consecuencia la madre ciudadana L.L.M., legitimada para ejercer el reclamo alimentario de conformidad con lo previsto en el articulo 366 LOPNA. TERCERO: Se acompañó en tres (03) folios útiles sentencia definitiva de fecha 13/03/2007, según consta a los folios 04, 05 y 06 en la cual se estableció OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a cargo del padre por la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 80,00) mensuales a favor de la niña de autos, además de comprometerse el padre a cubrir los gastos médicos, medicinas, escolares y decembrina, quedando así acreditada la existencia de la Obligación de Manutención demandada. CUARTO: Al ACTO CONCILIATORIO, de fecha 19/06/2007 como consta al folio 25, compareció la ciudadana L.L.M. parte actora y NO compareció el ciudadano R.D.M.S. por lo que no se pudo realizar dicho acto; CUARTO: El accionado fue debidamente citado en forma personal, más por contumaz nada promovió ni evacuo en descargo de las imputaciones hechas al libelo; QUINTO: En razón de los particulares que anteceden, considerando lo dispuesto en los artículos 506 del CPC y 373, 374, 377, 378, 379 y 381 LOPNA que por razones de brevedad se dan por reproducidos, juzga quien aquí sentencia que la presente acción DEBE PROSPERAR y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en perjuicio de la niña (se omite), de nueve (09) años de edad, por lo que se condena al ciudadano R.D.M.S., Cédula de Identidad Nº V-11.710.736 al pago de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde MARZO 2006 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el mes de ABRIL del año 2008, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.080,00) que comprenden el pago insoluto de VEINTISEIS (26) mensualidades a razón de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 80,00) CADA UNA; más el pago de los intereses moratorios a la rata del VEINTISEIS (26%) por ciento con ocasión del atraso injustificado en el pago oportuno de veintiséis (26) mensualidades de manutención a contar desde Marzo 2006 hasta la fecha del presente fallo, que alcanzan el monto adicional de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 540,00) totalizando una deuda liquida vencida e insoluta de DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (BsF. 2.620,00) a cuyo perentorio pago se condena, según lo dispuesto en el artículo 374 LOPNA Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriado el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2008. Anos 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la juez abogado Y.G. y de la Secretaria Abog. M.B.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B. en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al (os) folio (s)_________ del Expediente Nº C-8251-07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B.

Exp. N°: C-8251-07

MB/jaz.-

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