Decisión nº PJ0132008001015 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 11 de Agosto del 2008

198° y 149°

PARTE SOLICITANTE: L.M.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.843.620, debidamente asistida por el Abg. A.E.P.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.250.

NIÑO: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.

ASUNTO: AP51-S-2008-013902

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana L.M.F., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6.843.620, quien actúa en nombre y representación de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, quien es la progenitora y guardadora de la niña de autos y ejerce la representación según sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Tempelhof – Kreuzberg, Departamento de Asuntos Familiares (Juzgado de Familia) de la República Federal Alemana, en donde se le concede a la precitada progenitora la P.P. de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN.

Ahora bien en virtud a que no declaró el pase de la sentencia extrajera por la autoridad correspondiente, el niño de autos se ve afectado por no poder volver al país donde nació y ha vivido la mayor parte de su vida, por lo que este Tribunal observa que a los fines de garantizar el Derecho a Mantener Contacto con sus Padres, establecido en los artículos 10.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Derecho a la L.d.T., previsto en los artículos 10.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana L.M.F. a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a la República Federal de Alemania. En consecuencia queda autorizada la ciudadana L.M.F., para que viaje al precitado lugar indicado, con su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.

Publíquese y Regístrese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil ocho (2.008). Años l98º de la Independencia y l49º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A..

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

JQA/SG/Kristian Castellanos

AP51-S-2008-013902

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