Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-004447

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana L.M.V.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.553.108, de este domicilio, asistido del abogado N.C.B., IPSA No 61.071 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Tinajitas, Sector 2, Carrera 3 con Calle 7 y 8, Casa N° 50, estado Lara, Parroquia J.d.B., Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, con una superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts.2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: C.T. (16,00 mts.), SUR: S.P. (16,00 mts.); ESTE: Carrera 3 (10,00 mts.) y OESTE: R.N. (10,00 mts.). Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, con dos habitaciones, una cocina, un comedor, una sala, un baño, dos ventanas, dos puertas, cercada de bloque, con todos sus servicios, tales como: agua, luz, cloacas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos K.R. y R.P.A., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana L.M.V.S., ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/dmg

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