Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarlos Espinoza Colmenares
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-001181

PARTE ACTORA: L.M.M.V.

PROCURADOR DEL TRABAJO: N.J.G.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA

APODERADO JUDICIAL: J.J.I.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de Agosto de dos mil once (2011), siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia preliminar en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte la ciudadana L.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 99.798, asistida por el Procurador de los Trabajadores del Estado Apure, abogado N.J.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.798, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el abogado J.J.I.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.367, actuando en este acto en su carácter de Apoderado judicial del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado el abogado J.J.I.M., en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: “propongo en nombre de mi representada pagar al accionante por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), para terminar el presente juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales, dicha cantidad abarca todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, por lo cual, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandante se concluye que la cantidad restante adeudada asciende al monto antes señalado, pues el mismo comprende el complemento de lo adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales, toda vez que mi representada dio cumplimiento al pago de las prestaciones sociales y otros beneficios a través de Oferta Real de pago, que se tramitó y sustanció por ante los Tribunales del Trabajo del Estado Apure, bajo el N° CP01-S-2010-000055. Por tanto, propongo pagar la cantidad propuesta en este mismo acto, que asciende al monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), con cheque del Banco de Venezuela, Agencia Capuchinos, Distrito Federal, N° 07009649, a nombre de L.M., de fecha 05 de agosto de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana L.M.M., en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, y reconozco expresamente que ciertamente la demandada me adeuda solamente la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), por concepto de la totalidad de diferencias de prestaciones sociales adeudadas por la parte patronal, toda vez que, examinados y analizados los mismos conjuntamente con la parte demandada se concluye que la cantidad realmente adeudada asciende al monto antes señalado, pues el mismo comprende el complemento de lo adeudado por concepto de diferencia de prestaciones sociales, toda vez que recibí pago de prestaciones sociales y otros beneficios a través de Oferta Real de pago, que se tramitó y sustanció por ante los Tribunales del Trabajo del Estado Apure, bajo el N° CP01-S-2010-000055, por tanto, acepto la anterior propuesta efectuada por la parte de la demandada. Así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la accionada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, así mismo declaro que en este acto recibo de manos del abogado J.J.I., el cheque antes señalado con las siguientes características; del Banco de Venezuela, Agencia Capuchinos, Distrito Federal, N° 07009649, a nombre de L.M., de fecha 05 de agosto de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Titular,

Abg. C.E.C.

La Secretaria,

Abg. M.A.C.

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Demandante y Procurador del Trabajo

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Apoderado Judicial de la Demandada

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