Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques de Miranda, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Los Teques
PonenteZulay Chaparro
ProcedimientoDivorcio Ordinal 3°

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES. SALA DE JUICIO. JUEZA PROFESIONAL No.1

Los Teques, 13 de agosto de 2007

PARTE ACTORA: L.J.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.144.377.

ABOGADA ASISTENTE: A.B., Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el No.73.101.

PARTE DEMANDADA: C.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.274.135.

DEFENSOR JUDICIAL: J.M.L., Abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el No.66541.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Undécima del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

MOTIVO: DIVORCIO POR ABANDONO VOLUNTARIO Y EXCESOS, SEVICIA E INJURIA GRAVE, con fundamento a la causal 2° y 3º del artículo 185 del Código Civil.

I

Se inició la presente causa en fecha 15.03.04, con ocasión a la demanda interpuesta por la ciudadana L.R.D.B., por lo que en fecha 25.03.04, se ordenó la prevención de la accionante a fin de que distinguiera los hechos entre sí, lo que cumplió el 21.04.04, por lo que se admitió la demanda el 06.05.04, ordenando el emplazamiento del demandado, alegando la parte actora en el escrito de corrección que “…Contraje nupcias…en fecha…07 de Abril de…1987…Estableciendo como último domicilio conyugal…Urbanización El Limón, calle 2º, parcela G-24; San A.d.l.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, hasta le momento de nuestra separación aproximadamente desde hace…04 años…procreamos cuatro hijos…Maikel Eduardo…Jackson Marcial, L.E. y Laura Eisabel…Es el caso…que aproximadamente cuatro…años nuestra relación devino en situación de hecho y abandono moral y material…mi cónyuge comenzó y sin que mediara hechos imputables a mi persona a proferir insultos por medio de palabras soeces, llamándome puta, sorra, maldita, insultando a mis hijos de igual manera de forma permanente y rutinaria, haciendo que fuera imposible nuestra vida en común, siendo la última de dichas agresiones denunciada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha…01 de septiembre del 2003…Este tipo de conducta se subsume dentro de las causales de divorcio contenidas en el articulo185 numeral segundo (3ª) del Código Civil…A este tipo de actuaciones por parte de mi cónyuge, sumo el abandono moral y material al cual estoy sometida, esta abandono comprende el incumplimiento de las obligaciones del matrimonio a saber el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, esta conducta se desprende que el demandado abandono el domicilio conyugal, mudándose y estableciendo su residencia en la ciudad de Caracas…como resultado no convive con mi persona e hijos, no cumple con su obligación de pareja, incumple con su derecho hacia sus hijos al no proporcionarles pensión alimentaria alguna, no cumple con su deber de prestar auxilio y socorro, situación esta que debe ser subsumida en el numeral segundo del artículo 185 del CC……” (SIC) (F.1 al 51). Con dicho escrito promovió prueba documental consistente en copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijos, copia simple de ficha de examen médico legal, de notificación al accionado emitida por la Fiscalía arriba mencionada, de boleta de citación del IAPEM, informe médico original del IVSS, de BARON ROJAS JACKSON, constancias de estudios e inscripción de éste en la Unidad Educativa P.V., constancias de estudios e inscripción de LEONARDO (Identidad Omitida), copia certificada del registro de los estatutos de la empresa MULTISERVICIOS C BARON S.R.L., del documento de compra venta del inmueble ubicado en la dirección indicada como domicilio conyugal; prueba testimonial de los ciudadanos ENILSE J.N.M., G.D.C.M.O., L.A.C.M., J.L.G. y Y.H.H.; prueba de informes a recabar de la empresa SHELL QUIMICA DE VENEZUELA, SUDEBAN y SENIAT.

Ordenada la citación de la parte demandada, se recibió la comisión librada para su práctica con resultados negativos, en fecha 14.01.05, exhortándose el 26.01.05, a la parte actora a clarificar su petición para proveer sobre la citación, lo que cumplió el 15.03.05, por lo que se oficio al CNE, en fecha 21.03.05, para recabar información sobre el lugar de residencia del accionado, la cual fue recibida el 13.06.05, ordenándose el 09.08.05, la citación en la dirección suministrada y el alguacil informo la imposibilidad de practicarla en la dirección indicada, el 16.02.06, peticionando la actora la citación por cartel el 20.02.06, lo que fue acordado el 03.03.06, consignando la demandante la publicación de dicho cartel el 06.04.06 y fijándolo la Secretaria de Sala el 24.04.06, proponiendo la actora como defensor judicial del accionado al abogado J.M.L., en fecha 21.06.06 y 17.07.06, avocándose la jueza suplente el 01.08.06 y designando al citado profesional del Derecho, avocándose quien suscribe el 10.08.06. Igualmente, en fecha 10.08.06, el abogado J.M.L., aceptó defender judicialmente al accionado, por lo que se ordenó practicar la citación en éste mediante recibo, en fecha 18.09.06 y el cual fue consignado debidamente cumplido el 27.09.06 (F.59 al 81, 83 al 85, 93 al 95, 100, 108, 109, 111, 113, 115, 116 al 118, 120 al 123).

En fecha 13.11.06, se llevó a efecto el primer acto reconciliatorio, sin que haya comparecido la demandada (F.127).

En fecha 15.01.07, se lleva a efecto el segundo acto reconciliatorio sin que haya comparecido la demandada (F.128).

Y, por cuanto no obró la reconciliación, en fecha 22.01.07, el defensor judicial de la parte demandada compareció al acto de contestación, consignando escrito de fundamentación en el cual alegó “…rechazamos y contradecimos lo alegado por los demandantes ya que en ningún momento mi representado le ha proferido insultos y vejaciones a su cónyuge…que su cónyuge ha sido abandonada moral y materialmente ya que mi representado no ha fallado en su deber de Esposo y Padre al velar por los cuidados de su familia porque ha cumplido con su rol de esposo y padre conjuntamente con sus deberes para con el hogar conyugal…que se establezca una pensión de alimentos…ya que…en ningún momento han estado desprotegidos económicamente hablando…” (F.129).

En fecha 01.02.07, se fijó la oportunidad para el control de la prueba, emitiéndose pronunciamiento sobre las pruebas el 07.02.07; recibiéndose el 04.06.07, la información requerida a las distintas instituciones bancarias a través de la SUDEBAN (F.131, 133, 153 al 198).

En fecha 18.07.07, la parte actora desistió de la prueba de informes a recabar del SENIAT y SHELL QUIMICA DE VENEZUELA, pidiendo se fijase el acto oral de evacuación de pruebas, lo que fue acordado el 19.07.07, fijándolo para el 06.08.07 (F.204, 205).

En fecha 06.08.07, se llevó a efecto el acto oral de evacuación de pruebas, levantándose acta de lo ocurrido en el mismo así “…En el día de hoy, 06.08.07, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que se llevara a efecto el acto oral de evacuación de pruebas en el presente proceso, distinguido con el No.9742, por motivo de Divorcio, fundamentado en el artículo 185, ordinales 2° y del Código Civil, interpuesto por la ciudadana L.R.D.B., en contra del ciudadano C.M.B.B., conforme al artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal en alta e inteligible voz por el ciudadano Alguacil, R.P., constatándose la presencia de la ciudadana L.J.R.M., asistida por la Profesional del Derecho A.B., IPSA No.73.101, así como comparece el Defensor judicial del demandado, ABG. J.M.L., inscrito en el IPSA bajo el No.66541, por lo que el ciudadano alguacil hace pasar a la Sala de Audiencia a todos las partes comparecientes y público en general, explicando las reglas de permanencia en el recinto. Seguidamente hace acto de presencia la ciudadana Juez Profesional No.1, DRA. Z.C., la Secretaria de Sala ABG. F.C. y con la asistencia del Alguacil R.P., en la sala, da inicio al acto explicando su constitución, la importancia del acto, los principios que lo rigen y constatando la comparecencia de las partes, verificó que comparecieron: La parte demandante, ciudadana L.J.R.M., titular de la cédula de identidad No.5.144.377, asistida por la ABG. A.B., inscrita en el IPSA bajo el No.73.101, así como el Defensor judicial de la parte demandada, ciudadano C.M.B., ABG. J.M.L., inscrito en el IPSA bajo el No.66541, no habiendo comparecido ni la Representación Fiscal, ni el demandado. Acto seguido, se da lectura a las normas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atinentes al respeto entre las partes, la buena fe que deben observar los litigantes y el respeto y consideración que deben manifestar para con el Tribunal y sus integrantes. Seguidamente se procede a la verificación de la prueba documental promovida por las partes, la cual consiste en copia certificada del acta de matrimonio (F.10), actas de nacimiento de los adolescentes JAKSON MARCIAL, L.E. y L.E., (f.11 al 13) Copia de la Boleta de Notificación emitida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público (F.14), diagnostico Medico del adolescente JACSON BARON ROJAS (F.15), c.d.e. emitida por la Unidad Educativa Colegio P.V., (F.20), C.d.e. emitida por la Unidad Educativa de Adultos “Mercede Moreno”, (F.21), Copia certificada de C.d.E. emitida por la Unidad Educativa “Delia Delgado de Bello” (F.22), Constancia emitidas por el centro Integral RIPAL, (F.23 y 24). Con relación a las pruebas de informe promovida por la actora, consistentes en recabar informe de la empresa SHELL QUIMICA DE VENEZUELA, SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y OTRAS INSTITUCIONES FINACIERAS SUDEBAN, SERVICIO NACIONAL INTEGERAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA (SENIAT), siendo que la prueba de informe solicitada a la SUPERINTENDENCIA DE BANCO Y OTRAS INSTITUCIONES FINACIERAS SUDEBAN, consta en autos a los folios 153 al 198, se ordenó su incorporación por su lectura, en relación a las pruebas de informe solicitadas a: SHELL QUIMICA DE VENEZUELA, C.A, SERVICIO NACIONAL INTEGERAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA (SENIAT) se deja expresa constancia que la actora desistió de las misma en diligencia de fecha 18.07.07; así mismo, promovió prueba testimonial la actora de los ciudadanos ENILSE J.N.M., G.D.C.M.O., L.A.C.M., J.L.G. y Y.H.H.. Seguidamente la jueza declaró abierto el debate y, por ende, procedió a incorporar la prueba documental por su lectura, así como incorporó por lectura la prueba de informes recabada de la SUDEBAN. Acto seguido, la jueza concedió el derecho de palabra a las partes, a fin de que expusieran brevemente su demanda y contestación y, cumplido ello, procedió a evacuar la prueba testimonial, por ende, ordenó al alguacil conducir a la testigo O.G.D.C., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.056.276, con residencia en UP3, G.C., Caricuao, Distrito Capital, seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la promovente de la prueba para que preguntara a la testigo: 1) Conoce a la señora L.R.?, sí; 2) Desde cuando?, hace como 20 años mas o menos. 3) Conoce usted al cónyuge de ésta?, sí lo conozco, 4) Cuál es su nombre?, C.M.B., 5) En algún momento la visito en su residencia?, sí. 6) La dirección done vive?, Urb. El limón, calle 2, parcela creo que G24, para las direcciones soy mala. 7) Presencio en alguno momento algún hecho de discusión entre ellos?, sí. 7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, sí. 8) Dentro de esa discusión hubo gritos, ofensas o groserías?, sí. 10) Qué tipo de groserías o palabras obscenas?, obscenas, de todo. 11) Presencio alguna vez algún maltrato físico o golpes entre ellos?, sí. Es todo. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al defensor judicial del demandado para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: 1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, la fecha en verdad no me acuerdo, yo soy malisima para fechas y eso. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos), en la casa. 3) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, llorar. 5) conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, no, no se, él llego diciendo ahí tantas cosas, peleando, diciendo groserías. 6) Cuando fue la ultima vez que vio al señor CSIMIRO?, hace como cinco meses o seis meses. 7) Donde?, en los Tribunales,. 9) Tiene algún interés en este juicio?, no. Cesaron. Acto seguido, la juzgadora la interrogó así: 1) Describa por favor la discusión y agresión que dice haber presenciado?, estábamos ahí, ella estaba haciendo un trabajo en la computadora, él llego soltó la bolsa de pan que traía, comenzó a hablar con ella y después terminó diciéndole vulgaridades, luego se metieron los niños y él termino dándole unos golpes a ella delante de nosotros y ella corrió y se metió para el cuarto. 2) Describa por favor las ofensas que dice haber presenciado?, puta, perra, con cuantos hombres te revolcaste hoy, le dijo a los niños que ella era una puta, que no sabía estudiar sino hacer otra cosa. 3) Sabe usted si las partes trabajan?, sí, ella en el J.V.G. es un preescolar y él se que trabaja en una revista, pero no se donde. Seguidamente, ordenó al alguacil conducir a la testigo H.J.H., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.278.820, con residencia en calle E.Z., El Guarataro, No.45, parroquia San Juan. Caracas, seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la promovente de la prueba para que preguntara a la testigo: 1) Conoce a la señora L.R.?, sí; 2) Desde cuando?, hace como 20 años. 3) Conoce usted al cónyuge de ésta?, sí. 4) Cuál es su nombre?, C.M. BARON BARRETO. 5) En algún momento la visito en su residencia?, sí. 6) La dirección donde vive ella?, Urb. El limón, calle 2, parcela creo que G24, San A.d.L.A.. 7) Presencio en alguno momento algún hecho de discusión entre ellos?, sí. 7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, sí. 8) Dentro de esa discusión hubo gritos, ofensas o groserías?, sí. 10) Qué tipo de groserías o palabras obscenas?, coño, deja el fastidio, me tienes cansado, andas con esas mujeres de la mala vida. 11) Presencio alguna vez algún maltrato físico o golpes entre ellos?, golpes no. Es todo. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al defensor judicial del demandado para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: 1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, en varias oportunidades, porque desde que los conozco me la pasaba metida en su casa, estudiábamos juntas y no solamente eso, él nos hacia a nosotros cosas así, a él le molestaba que nos tratáramos de superar, nos quitaba la luz, teníamos que hacer los trabajos con vela, yo sentía mucho apoyo de ella, nunca se me olvida un hecho de él, porque mi hijo pequeño estaba en andadera, yo me iba a estudiar con laura, esa noche teníamos un trabajo fuerte que entregar y mi hijo se cayó por las escaleras y él fue incapaz de decirme que el niño se había caído en las escaleras, en eso me llamo mi esposo, me insulto porque yo ique estaba era pendiente de los estudios y no del niño y se le abrió la puerta y él ha sido capaz de llamar a mi esposo, decirle cosas de mi, de que yo tengo otro y que yo hecho a perder a laura cuando lo que hemos hecho es estudiar y él no aparenta eso, el se ve como una buena persona, no se donde le salen esas cosas a él. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos), cuando ellos vivían en el guarataro. 3) Cuál fue la última vez que vio alguna de esas peleas?, ver, ver así directamente no, al siguiente día, que ella y yo siempre nos llamamos, yo subí a la casa a ver que había pasado, me contó que le llevaron la filmadora, un dinero que tenia en un estante y recuerdo que fuimos con el niño, porque uno de los niños se había cortado, esa fue la última vez que supe del problema de ellos, que fue fuerte entre ellos. 4) Que fecha fue eso?, como en el 2001, no la recuerdo con exactitud. 5) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, ella siempre se va para denuncias con la policía, cuando yo hablaba con ella siempre me contaba que había encontrado todo así, ella siempre se va por lo legal, de buscar a pedir un permiso. 5) Conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, yo siempre lo que he tenido y he podido palpar es egoísmo de parte del señor CASIMITO, que nunca aceptó que LAURA se superara, porque él le prohibía hasta sus amistades, no se le podía ir a visitar, una vez le insinuó a ella que yo lo sonsacaba a él, que yo lo enamoraba. 6) Cuando fue la ultima vez que vio al señor CASIMIRO?, en los Tribunales, me saludo con un beso, estaba su hijo JACKSON y de igual forma se despidió, cuando salimos de los tribunales él estaba escondido hacia la parte de atrás de unos carros. 7) Tiene algún interés en este juicio?, absolutamente ninguno. Cesaron. Acto seguido, la juzgadora la interrogó así: 1) Usted presenció no esas agresiones que ha narrado?, sí. 2) Sabe usted si las partes trabajan?, sí, ella en un colegio de la nacional, J.V.G. y en la municipal como supervisora de escuelas; a CASIMIRO, siempre yo he escuchado en la SHELL, que tiene sus contratos ahí, una vez vi en una revista su nombre publicado, pero mas nada. Cesaron. ordenó al alguacil conducir a la testigo C.M.L., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.084.929, con residencia en , seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la promovente de la prueba para que preguntara a la testigo: 1) Conoce a la señora L.R.?, sí; 2) Desde cuando?, hace 13 años, desde el 94. 3) Conoce usted al cónyuge de ésta?, sí. 4) Cuál es su nombre?, C.B., 5) En algún momento la visito en su residencia?, sí, todo el tiempo. 6) La dirección donde vive ella?, Urb. El limón, calle 2, parcela G24, San A.d.L.A.. 7) Presencio en alguno momento algún hecho de discusión entre ellos?, sí. 7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, sí. 8) Dentro de esa discusión hubo gritos, ofensas o groserías?, sí. 10) Qué tipo de groserías o palabras obscenas?, Puta, perra, coño de madre, sucia, todo lo que a él se le ocurrió decir en ese momento. 11) Presencio alguna vez algún maltrato físico o golpes entre ellos?, sí. Es todo. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al defensor judicial del demandado para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: 1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, cuando él le pegó a ella que estaba yo en su casa, fue hace como 03 años mas o menos. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos), en la casa de ella en San Antonio. 3) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, él la atacó, la golpeó, ella como pudo se defendió, se lo quitó de encima porque él la estaba golpeando, yo salí de la cocina y traté de ayudarla, porque él llegó de una vez golpeándola y fuimos aponer la denuncia en San Antonio, era como las 08 o 09 de la noche. 5) Conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, el señor desde un principio que ella empezó a estudiar, el siempre estuvo molesto por eso; ese día veníamos llegando de la universidad y el día anterior estuvimos en casa de J.H., que estudiaba con nosotros y entonces él se molesto, porque ese viernes ella no estaba en casa, él dijo que esa era una excusa de ella para estar jodiendo en la calle, así textualmente lo dijo. 6) Cuando fue la ultima vez que vio al señor CASIMIRO?, hace como tres o seis meses, sí como seis meses mas o menos. 7) Donde?, en Los Teques, por la avenida Bermúdez, donde esta el otro Tribunal. 9) Tiene algún interés en este juicio?, personal no, de amistad sí. Cesaron. Acto seguido, la juzgadora la interrogó así: 1) Describa por favor cuál es ese interés de amistad que refiere tener?, Con Laura, que me parece que para uno vivir una situación así, es lógico que ya termine esa situación, porque cuando hay maltratos lo mejor es terminar con todo. 2) Sabe usted si las partes trabajan?, sí, LAURA es docente, trabaja en Caracas y él tenía informado que no, pero yo siempre he sabido de su contacto en la SHELL y de hecho salió en una revista. Cesaron. Acto seguido, la jueza ordenó al alguacil conducir a la testigo N.M.E., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.598.630, con residencia en Dos Lagunas, S.t., bloque 61, piso 2, apartamento 0201, S.T.d.T., seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la promovente de la prueba para que preguntara a la testigo: 1) Conoce a la señora L.R.?, sí; 2) Desde cuando?, Desde el año 94. 3) Conoce usted al cónyuge de ésta?, sí. 4) Cuál es su nombre?, C.B.. 5) En algún momento la visito en su residencia?, sí. 6) La dirección donde vive ella?, Urb. El limón, calle 2, parcela creo que G24. 7) Presencio en alguno momento algún hecho de discusión entre ellos?, sí. 7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, en una oportunidad, llegamos a su casa, encontró que el señor se le había llevado varias cosas de la casa, le llevó máquinas, cosas del hogar, un pica tubo, un poco de instrumentos que ella tenía en su casa y él se lo sacó de la casa. 8) Presencio alguna vez algún maltrato físico o golpes entre ellos?, sí, una vez que estábamos de visita en su casa y él la cacheteó. Es todo. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al defensor judicial del demandado para que repreguntara a la testigo, quien lo hizo así: 1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, la fecha exacta no la recuerdo, pero fue en el 2001. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos?, allí mismo en su casa. 3) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, Se sorprendió mucho cuando el señor la golpeó y comenzó a insultarla. 5) Conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, porque él no quería que ella se superara, que estudiara, él quería que ella estuviera todo el tiempo dentro de la casa y no quería que ella se superara. 6) Cuando fue la ultima vez que vio al señor CASIMIRO?, tengo tiempo, mas de cuatro años que no lo veo. 7) Donde lo vio la última vez?, nos encontramos en la calle en Caracas, en el centro. 9) Tiene algún interés en este juicio?, no. Cesaron. Acto seguido, la juzgadora la interrogó así: 1) Describa por favor la agresión que dice haber presenciado?, él llegó, comenzó a insultarla a decirle que ella era una puta, que lo quería era estar en la calle viéndose con otros hombres, que ella lo que tenía era que quedarse en su casa y no estar saliendo porque él le daba todo. 2) Quienes estaban presentes cuando eso ocurrió?, estaba una p.m., L.C., los hijos de la señora LAURA, eran dos niños pequeños y mi persona. Cesaron. Acto seguido, no habiendo ninguna otra prueba que evacuar, la jueza declaró concluida la evacuación de pruebas y, por ende, pasó a oír las conclusiones de las partes, a cuyos efectos expuso la parte actora: “Vistas las declaraciones de los testigos y los maltratos y ofensas que quedaron evidenciados, dan motivo a que concluya este juicio con la sentencia de divorcio. Es todo.” Acto seguido, el defensor judicial concluyó ASÍ “Las incongruencias de las declaraciones de los testigos y las pruebas presentadas alo largo del expediente, demuestran que mi representado no ha incurrido en ninguna causal del artículo 185 del Código Civil, ni las alegadas en la presente demanda, por lo que solicito se declare sin lugar la demanda. E s todo.” Seguidamente la parte actora replicó así: “Yo pienso que si están dadas las causas para que se declare la demanda de divorcio con lugar.” La parte demandada manifestó que no deseaba contrarreplicar. Acto seguido, la jueza declaró concluido el acto oral de evacuación de pruebas y notifico a las partes que la causa entra en fase de dictar sentencia definitiva, con posibilidad de un único diferimiento. Es todo…” (F.211 al 216).

II

Ahora bien, señaló la parte actora en su libelo expresamente lo siguiente:

...Contraje nupcias…en fecha…07 de Abril de…1987…Estableciendo como último domicilio conyugal…Urbanización El Limón, calle 2º, parcela G-24; San A.d.l.A., Municipio Los Salias del Estado Miranda, hasta le momento de nuestra separación aproximadamente desde hace…04 años…procreamos cuatro hijos…(Identidad Omitida)… (Identidad Omitida)…Es el caso…que aproximadamente cuatro…años nuestra relación devino en situación de hecho y abandono moral y material…mi cónyuge comenzó y sin que mediara hechos imputables a mi persona a proferir insultos por medio de palabras soeces, llamándome puta, sorra, maldita, insultando a mis hijos de igual manera de forma permanente y rutinaria, haciendo que fuera imposible nuestra vida en común, siendo la última de dichas agresiones denunciada por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha…01 de septiembre del 2003…Este tipo de conducta se subsume dentro de las causales de divorcio contenidas en el articulo185 numeral segundo (3ª) del Código Civil…A este tipo de actuaciones por parte de mi cónyuge, sumo el abandono moral y material al cual estoy sometida, esta abandono comprende el incumplimiento de las obligaciones del matrimonio a saber el de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, esta conducta se desprende que el demandado abandono el domicilio conyugal, mudándose y estableciendo su residencia en la ciudad de Caracas…como resultado no convive con mi persona e hijos, no cumple con su obligación de pareja, incumple con su derecho hacia sus hijos al no proporcionarles pensión alimentaria alguna, no cumple con su deber de prestar auxilio y socorro, situación esta que debe ser subsumida en el numeral segundo del artículo 185 del CC...

Por su parte, el defensor judicial de la parte demandada al contestar alegó que “…rechazamos y contradecimos lo alegado por los demandantes ya que en ningún momento mi representado le ha proferido insultos y vejaciones a su cónyuge…que su cónyuge ha sido abandonada moral y materialmente ya que mi representado no ha fallado en su deber de Esposo y Padre al velar por los cuidados de su familia porque ha cumplido con su rol de esposo y padre conjuntamente con sus deberes para con el hogar conyugal…que se establezca una pensión de alimentos…ya que…en ningún momento han estado desprotegidos económicamente hablando…”.

En este orden de ideas considera esta sentenciadora, que ha quedado plenamente probado el vínculo matrimonial alegado con la copia certificada del acta de matrimonio obrante al folio 10, la cual se aprecia por tratarse de documento público e idónea para dar por probado plenamente, que los ciudadanos C.M.B.B. y L.J.R.M., contrajeron matrimonio civil el 07.04.87, en cuya unión procrearon cuatro hijos, tres de ellos menores de 18 años para el momento de la introducción de la demanda, como queda probado con las copias certificadas de las partidas de nacimiento de éstos e insertas del folio 11 al 13, las cuales se aprecian al tratarse de documento público, útiles para probar que los ciudadanos L.R.D.B. y C.B., son los padres de (Identidad Omitida), así como idóneas para probar la condición de adolescentes para el momento de la demanda y la competencia de esta Sala de Juicio.

Ahora bien, delimitado como ha sido el objeto de la demanda, siendo tal la acción de Divorcio por Abandono Voluntario y Excesos, Sevicia e Injuria Grave que hagan imposible la vida en común, con fundamente en el artículo 185, ordinal 2° del Código Civil, esta norma legal expresamente señala:

Son causales únicas de divorcio:

...2° El abandono voluntario.

3º Los excesos, sevicia e injuria grave que hagan imposible la vida en común...

.

En este orden de ideas cabe recordar, que el abandono voluntario consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado de los deberes conyugales. Grave, cuando tal incumplimiento responde a una actitud sostenida y definitiva del cónyuge culpable hacia el inocente; voluntaria, cuando el mismo es producto de acto intencional del culpable; injustificado, cuando no existe causa suficiente que justifique tal abandono, como afirma la autora I.G.A. en su obra “Lecciones de Derecho de Familia” (Vadell Hermanos Editores, 7ma edición, Caracas – Venezuela, 2000, Pág.290). Por su parte, en cuanto a los excesos, la sevicia e injuria grave, se entiende por excesos el maltrato material que llega a poner en riesgo la vida del cónyuge inocente, sevicia cuando hay maltrato material de un cónyuge en detrimento del otro, aunque no haga peligrar la vida de la víctima; será injuria cuando haya agravio, ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge.

En tal sentido, es criterio de la sentenciadora, que en el debate oral de evacuación de pruebas quedó suficientemente probada la injuria grave en agravio de la ciudadana L.J.R.M., por parte de su esposo C.M.B.B., mas no así el abandono voluntario, ni los excesos y sevicia invocados en el libelo, pues la demandante afirmó en su libelo, que su cónyuge abandonó el hogar y, con ello, el cumplimiento de todos los deberes conyugales e, igualmente, alegó que su cónyuge la insultaba por medio de palabras soeces, así como a sus hijos, denunciando la última agresión el 01.09.03, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. Sin embargo, la juzgadora no aprecia las copias simples de ficha de examen médico legal, de boleta de notificación emanada de la citada Representación Fiscal y de boleta de citación emanada del IAPEM, insertas del folio 14 al 16, por cuanto simplemente acreditan las diligencias practicadas con ocasión a la denuncia formulada por la aquí demandante, pero en modo alguno arrojan luz sobre la ocurrencia de las agresiones a que aludió en el libelo, al tratarse de simples actuaciones dirigidas a sustanciar la investigación preliminar iniciada con ocasión a dicha denuncia, sin que se desprendan de ella elementos indicativos de la existencia o no de las agresiones in comento, motivo por el cual se desestiman, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Ahora bien, la parte accionante no distinguió en relación a la tercera causal del artículo 185 del Código Civil, es decir, no imputó específicamente los excesos o la sevicia o la injuria, sino que hizo una imputación genérica de dicha causal, considerando que por tales debe entenderse el maltrato material que llega a poner en riesgo la vida del cónyuge inocente o el maltrato material de un cónyuge en detrimento del otro, aunque no haga peligrar la vida de la víctima y la ofensa o ultraje proferido por uno en menosprecio o desprestigio del otro cónyuge, es criterio de esta Instancia Juzgadora que no quedó probado que, en relación a la ciudadana L.R.D.B., su cónyuge, ciudadano C.M.B., hubiere incurrido en actos de agresión material de tal entidad, que hubieren puesto en riesgo la vida o la integridad personal de su mujer o que hubiese incurrido en tales maltratos materiales, aunque no pusieran en riesgo su vida e integridad personal, pues no se hizo evacuar ningún medio idóneo que, sumado a las deposiciones de las ciudadanas G.D.C.O., C.M.L. y ENILSE N.M. -deposiciones que la sentenciadora aprecia, como se analizara con mayor amplitud mas adelante, al no haber sido desvirtuadas con ningún otro medio de prueba, quienes afirmaron haber presenciado maltrato físico del accionado hacia la actora- permitieran probar plenamente la existencia de lesiones de tal entidad, que pusieren en riesgo la vida o la integridad personal de la ciudadana L.R.D.B., toda vez que, como se analizara supra, las copias simples de ficha de examen médico legal practicado a la demandante, de boleta de notificación emanada de la citada Representación Fiscal y de boleta de citación emanada del IAPEM, insertas del folio 14 al 16, ambas libradas al ciudadano C.B., solo acreditan las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tramitar en fase de investigación preliminar, la denuncia formulada por la aquí demandante, pero en modo alguno arrojan luz sobre la existencia o no de lesiones causadas en la ciudadana L.R., ni se promovió sentencia penal en la cual se hubiere condenado al ciudadano C.B., por tales agresiones, siendo que, para mas, las testigos describieron las ofensas con mayor amplitud, pero sin especificar lo relacionado con el presunto maltrato físico, pues la ciudadana O.G.D.C., afirmó que el demandado le dio unos golpes a la actora, la ciudadana C.M.L., simplemente afirmó que presenció el maltrato físico y, por último, la ciudadana N.M.E., refirió que él le dio una cachetada, por tanto, al no haberse hecho evacuar un medio de prueba idóneo, que permitiera probar plenamente la existencia de lesiones y determinar la entidad de ellas, no quedaron probados ni los excesos, ni la sevicia aludida en el libelo, Y ASI DEBE DECLARARSE EXPRESAMENTE.

Igualmente, esta Instancia Juzgadora considera que tampoco fue probado el abandono voluntario de la ciudadana L.J.R.D.B., por parte de su esposo CASIMIRIO M.B., desconociéndose si la no presencia de éste último en el hogar conyugal, obedeció a alguna medida dictada por los órganos con competencia penal o al acuerdo entre las partes o, efectivamente, si obedeció a conducta voluntaria de aquel, pues las anteriores deposiciones de las ciudadanas O.G.D.C., Y.H., C.M.L. y N.M.E., en modo alguno prueban el abandono voluntario de la esposa por parte del marido, pues ni siquiera se refirieron al cumplimiento o no de los deberes inherentes al matrimonio, al auxilio y socorro mutuo que se deben los cónyuges y éstos respecto de los hijos, por lo que tampoco fue probada la causal de abandono voluntario invocada en el libelo, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

No obstante, es criterio de la sentenciadora que sí quedó probada la injuria grave del cónyuge C.M.B., hacia su esposa L.J.R.D.B., no solo en presencia de terceros extraños a la relación familiar, sino en presencia de los propios hijos comunes, con la declaración rendida por la ciudadana O.G.D.C., quien a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes de la jueza respondió que “…7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, sí. 8) Dentro de esa discusión hubo gritos, ofensas o groserías?, sí. 10) Qué tipo de groserías o palabras obscenas?, obscenas, de todo…1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, la fecha en verdad no me acuerdo, yo soy malisima para fechas y eso. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos), en la casa. 3) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, llorar. 5) conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, no, no se, él llego diciendo ahí tantas cosas, peleando, diciendo groserías…1) Describa por favor la discusión y agresión que dice haber presenciado?, estábamos ahí, ella estaba haciendo un trabajo en la computadora, él llego soltó la bolsa de pan que traía, comenzó a hablar con ella y después terminó diciéndole vulgaridades, luego se metieron los niños y él termino dándole unos golpes a ella delante de nosotros y ella corrió y se metió para el cuarto. 2) Describa por favor las ofensas que dice haber presenciado?, puta, perra, con cuantos hombres te revolcaste hoy, le dijo a los niños que ella era una puta, que no sabía estudiar sino hacer otra cosa. 3) Sabe usted si las partes trabajan?, sí, ella en el J.V.G. es un preescolar y él se que trabaja en una revista, pero no se donde…”.

Esta declaración es apreciada por la sentenciadora, al aparecer sincera en sus dichos, sin incurrir en contradicciones en sus distintas respuestas, aludiendo a hechos presenciados por ella, describiendo, incluso, la fuente de su conocimiento y que deviene de las relaciones normales de amistad que surgen entre las personas, declaración que en modo alguno fue desvirtuada con ningún otro medio de prueba. Contrariamente a ello, la declaración rendida por la ciudadana O.G.D.C., aparece corroborada con la deposición rendida por la ciudadana H.J.H., quien a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes de la jueza respondió que “…7) Presencio en alguno momento algún hecho de discusión entre ellos?, sí. 7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, sí. 8) Dentro de esa discusión hubo gritos, ofensas o groserías?, sí. 10) Qué tipo de groserías o palabras obscenas?, coño, deja el fastidio, me tienes cansado, andas con esas mujeres de la mala vida. 11) Presencio alguna vez algún maltrato físico o golpes entre ellos?, golpes no…1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, en varias oportunidades, porque desde que los conozco me la pasaba metida en su casa, estudiábamos juntas y no solamente eso, él nos hacia a nosotros cosas así, a él le molestaba que nos tratáramos de superar, nos quitaba la luz, teníamos que hacer los trabajos con vela, yo sentía mucho apoyo de ella, nunca se me olvida un hecho de él, porque mi hijo pequeño estaba en andadera, yo me iba a estudiar con laura, esa noche teníamos un trabajo fuerte que entregar y mi hijo se cayó por las escaleras y él fue incapaz de decirme que el niño se había caído en las escaleras, en eso me llamo mi esposo, me insulto porque yo ique estaba era pendiente de los estudios y no del niño y se le abrió la puerta y él ha sido capaz de llamar a mi esposo, decirle cosas de mi, de que yo tengo otro y que yo hecho a perder a laura cuando lo que hemos hecho es estudiar y él no aparenta eso, el se ve como una buena persona, no se donde le salen esas cosas a él. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos), cuando ellos vivían en el guarataro. 3) Cuál fue la última vez que vio alguna de esas peleas?, ver, ver así directamente no, al siguiente día, que ella y yo siempre nos llamamos, yo subí a la casa a ver que había pasado, me contó que le llevaron la filmadora, un dinero que tenia en un estante y recuerdo que fuimos con el niño, porque uno de los niños se había cortado, esa fue la última vez que supe del problema de ellos, que fue fuerte entre ellos. 4) Que fecha fue eso?, como en el 2001, no la recuerdo con exactitud. 5) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, ella siempre se va para denuncias con la policía, cuando yo hablaba con ella siempre me contaba que había encontrado todo así, ella siempre se va por lo legal, de buscar a pedir un permiso. 5) Conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, yo siempre lo que he tenido y he podido palpar es egoísmo de parte del señor CASIMITO, que nunca aceptó que LAURA se superara, porque él le prohibía hasta sus amistades, no se le podía ir a visitar, una vez le insinuó a ella que yo lo sonsacaba a él, que yo lo enamoraba…1) Usted presenció no esas agresiones que ha narrado?, sí. 2) Sabe usted si las partes trabajan?, sí, ella en un colegio de la nacional, J.V.G. y en la municipal como supervisora de escuelas; a CASIMIRO, siempre yo he escuchado en la SHELL, que tiene sus contratos ahí, una vez vi en una revista su nombre publicado, pero mas nada. Cesaron…”.

La anterior declaración es apreciada por la sentenciadora, al aparecer rendida sinceramente, sin incurrir en contradicciones en sus distintas respuestas, aludiendo a hechos presenciados por ella e, incluso, se aprecia la sinceridad en sus dichos cuando, al ser preguntada sobre si presenció golpes de él hacia ella, respondió enfáticamente, que no, describiendo, incluso, la fuente de su conocimiento y que deviene de las relaciones normales de amistad que surgen entre las personas y, más, cuando realizan actividades comunes conjuntamente como lo es estudiar, declaración que en modo alguno fue desvirtuada con ningún otro medio de prueba. Al contrario, la declaración rendida por la ciudadana O.G.D.C. y por la ciudadana H.J.H., aparecen corroboradas con la deposición rendida por la ciudadana C.M.L., quien a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes de la jueza respondió que “…7) Presencio en alguno momento algún hecho de discusión entre ellos?, sí. 7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, sí. 8) Dentro de esa discusión hubo gritos, ofensas o groserías?, sí. 10) Qué tipo de groserías o palabras obscenas?, Puta, perra, coño de madre, sucia, todo lo que a él se le ocurrió decir en ese momento. 11) Presencio alguna vez algún maltrato físico o golpes entre ellos?, sí….1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, cuando él le pegó a ella que estaba yo en su casa, fue hace como 03 años mas o menos. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos), en la casa de ella en San Antonio. 3) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, él la atacó, la golpeó, ella como pudo se defendió, se lo quitó de encima porque él la estaba golpeando, yo salí de la cocina y traté de ayudarla, porque él llegó de una vez golpeándola y fuimos aponer la denuncia en San Antonio, era como las 08 o 09 de la noche. 5) Conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, el señor desde un principio que ella empezó a estudiar, el siempre estuvo molesto por eso; ese día veníamos llegando de la universidad y el día anterior estuvimos en casa de J.H., que estudiaba con nosotros y entonces él se molesto, porque ese viernes ella no estaba en casa, él dijo que esa era una excusa de ella para estar jodiendo en la calle, así textualmente lo dijo…1) Describa por favor cuál es ese interés de amistad que refiere tener?, Con Laura, que me parece que para uno vivir una situación así, es lógico que ya termine esa situación, porque cuando hay maltratos lo mejor es terminar con todo. 2) Sabe usted si las partes trabajan?, sí, LAURA es docente, trabaja en Caracas y él tenía informado que no, pero yo siempre he sabido de su contacto en la SHELL y de hecho salió en una revista. Cesaron…”.

La anterior declaración es apreciada por la sentenciadora, al aparecer rendida sinceramente, sin incurrir en contradicciones en sus distintas respuestas, aludiendo a hechos presenciados por ella, describiendo, incluso, la fuente de su conocimiento y que deviene de las relaciones normales de amistad que surgen entre las personas y, más, cuando realizan actividades comunes conjuntamente como lo es estudiar, declaración que en modo alguno fue desvirtuada con ningún otro medio de prueba, apreciándose la contesticidad entre lo depuesto por ésta y lo afirmado por la ciudadana J.H.. Más aún, la declaración rendida por las ciudadanas O.G.D.C., H.J.H. y C.M.L., aparecen corroboradas con la deposición rendida por la ciudadana N.M.E., quien a las preguntas y repreguntas de las partes e interrogantes de la jueza respondió que “…7) Presencio en alguno momento algún hecho de discusión entre ellos?, sí. 7) Cuando la visitaba encontró o presenció alguna discusión entre ellos?, en una oportunidad, llegamos a su casa, encontró que el señor se le había llevado varias cosas de la casa, le llevó máquinas, cosas del hogar, un pica tubo, un poco de instrumentos que ella tenía en su casa y él se lo sacó de la casa. 8) Presencio alguna vez algún maltrato físico o golpes entre ellos?, sí, una vez que estábamos de visita en su casa y él la cacheteó…1) En qué fecha dice usted que presenció estos hechos?, la fecha exacta no la recuerdo, pero fue en el 2001. 2) Donde dice que ocurrieron estos hechos?, allí mismo en su casa. 3) Qué actitud tomo la señora ante esos hechos?, Se sorprendió mucho cuando el señor la golpeó y comenzó a insultarla. 5) Conoce del motivo por el cual se originaron esos hechos?, porque él no quería que ella se superara, que estudiara, él quería que ella estuviera todo el tiempo dentro de la casa y no quería que ella se superara…1) Describa por favor la agresión que dice haber presenciado?, él llegó, comenzó a insultarla a decirle que ella era una puta, que lo quería era estar en la calle viéndose con otros hombres, que ella lo que tenía era que quedarse en su casa y no estar saliendo porque él le daba todo. 2) Quienes estaban presentes cuando eso ocurrió?, estaba una p.m., L.C., los hijos de la señora LAURA, eran dos niños pequeños y mi persona. Cesaron…”.

La anterior declaración es apreciada por la sentenciadora, al merecerle fe y aparecer rendida sinceramente, sin incurrir en contradicciones en sus distintas respuestas, aludiendo a hechos presenciados por ella, describiendo, incluso, la fuente de su conocimiento y que deviene de las relaciones normales de amistad que surgen entre las personas y, más, cuando realizan actividades comunes conjuntamente como lo es estudiar, declaración que en modo alguno fue desvirtuada con ningún otro medio de prueba, apreciándose la contesticidad entre lo depuesto por ésta y lo afirmado por la ciudadana C.M.L., sin existir contradicción alguna entre las testimóniales de ambas, a pesar de que la ciudadana N.M.E., afirmó que, el día en que ocurrieron los hehcos, estaba presente CATSRO MACHADO LEIDA, existiendo concordancia entre lo depuesto por ambas.

De esta manera, al apreciar las declaraciones de las ciudadanas O.G.D.C., Y.H., C.M.L. y N.M.E., ha quedado plenamente probado que, el ciudadano C.M.B.B., profirió ofensas gravísimas a su esposa L.J.R.M., no solo en presencia de las ciudadanas O.G.D.C., Y.H., C.M.L. y N.M.E., sino en presencia de los hijos comunes a las partes, desprestigiándola en su honor, al extremo de imputarle conducta contraria al deber matrimonial de fidelidad, con palabras soeces que constituyen un enorme desprestigio de aquella ante la sociedad y, lo que es mas grave, ante los propios hijos del cónyuge demandado.

En consecuencia, aún cuando no fueron probadas las causales de abandono voluntario, ni los excesos o la sevicia, considera la sentenciadora en relación a la injuria, que, en el presente caso, fue cumplido el imperativo legal de que la parte demandante debe probar los hechos alegados, versando la prueba ofrecida y evacuada sobre el hecho positivo de la existencia del vínculo filial respecto de los hijos comunes a las partes y habiendo probado plenamente la injuria grave en que incurrió el accionado en perjuicio de su cónyuge, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la demanda de Divorcio por injurias graves que hicieron imposible la vida en común, interpuesta por la ciudadana L.J.R.D.B., conforme al artículo 185, causal tercera del Código Civil, Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

En relación a la fijación del régimen de visitas, considerando que el defensor judicial al contestar, rechazó la solicitud de la actora de que se fijase dicho régimen, siendo potestativo del facultado por el ordenamiento jurídico como titular del derecho a la frecuentación, en este caso concreto el padre, peticionar la fijación del mismo, considerando que, a la presente fecha los hijos menores de 18 años lo son LEONARDO y L.B.R., quienes cuentan con 15 y 13 años de edad, por lo que su opinión debe ser oída, en el supuesto de que el padre alegue la existencia de alguna problemática para ejercer el derecho a la frecuentación, lo que no ha ocurrido hasta la presente fecha, es por lo que no existe ningún pronunciamiento que emitir, así como no existe pronunciamiento que emitir respecto de la fijación del quantum alimentario, dado que, como informó la Secretaria de Sala al folio 211, dicho quantum fue fijado en forma definitiva y firme en la causa No.9063, atribuyéndose el ejercicio de la custodia a la madre, habida consideración que el demandado no manifestó su intención de ejercerla, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Por último, esta juzgadora no aprecia las copias certificadas del registro mercantil de los estatutos de la empresa C. BARON S.R.L. y el documento de compra venta del inmueble que sirvió de asiento al domicilio conyugal, así como tampoco el informe médico de JACKSON, emitido por el IVSS, por no dimanar de ellas prueba alguna relacionada con la existencia del abandono voluntario, ni de los excesos, sevicia e injuria grave, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo, no aprecia las constancias de inscripción escolar y de estudios promovidas por la actora, por cuanto no fueron ratificadas en el juicio por las personas extrañas a él y de quienes presuntamente dimanaron, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio por injuria grave, conforme al artículo 185, ordinal 3º del Código Civil, intentada por la ciudadana L.J.R.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.144.377, en contra del ciudadano C.M.B.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.274.135.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Expídase a las partes copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los 13 días del mes de agosto de 2007. Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. Z.C.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS CASTILLO

Exp.9742

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