Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado R.A.P.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.278, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.P.R., titular de la cédula de identidad número V- 13.945.557, parte querellante; y por la abogada N.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.618, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos y pruebas documentales:

Respecto al contenido del capítulo I del escrito presentado por el abogado R.A.P.T., antes identificado, observa este Juzgado que en el mismo invocó a su favor el mérito favorable de los autos, así como la promoción de documentales cursantes en los autos.-

En relación al mérito favorable de los autos estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

En lo correspondiente a la pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana L.P.R., titular de la cédula de identidad número V- 13.945.557, las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas por la abogada N.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.618, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 07410.-

AG/HP/Jahc:.

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