Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 21 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5384.-

MOTIVO: “RESOLUCION DE CONTRATO.”

DEMANDANTE: SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS-NUEVA CABIMAS-NUEVA ROSA)

DEMANDADO: M.J.R..

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DEL ACTOR: L.P.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.634.-

DEL DEMANDADO: M.R.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.943.-

Se inició el presente proceso por escrito de demanda incoado por la ciudadana L.P.R., Venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número V-7.804.101 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia (En su carácter de Apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO- CABIMAS NUEVA CABIMAS –NUEVA ROSA), registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., en fecha 29 de Abril de 1988, bajo el Número 10, Página 74 al 85, tomo 9, Protocolo 1º Segundo Trimestre: cuya Acta Constitutiva y Estatutos Sociales fueron modificados mediante Acta de Asamblea de Asociados de fecha Tres de Marzo de l998, inserta en Asiento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., el día 19 de Marzo de 1998, bajo el N° 39,del protocolo 1º, TOMO 10, Primer Trimestre. Representación ésta que consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo el día 12 de Septiembre del 2006, anotado bajo el N° 19, Tomo 102 de los Libros de Poderes llevados por dicha Notaría; en contra del ciudadano M.J.R., Mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad número V-5.718.184, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por RESOLUCION DE CONTRATO.

En fecha Quince (15) de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006) la parte actora L.P.R. (En su carácter de Apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO- CABIMAS NUEVA CABIMAS –NUEVA ROSA), y el ciudadano M.J.R., parte demandada, mediante diligencia expusieron: “…. Para dar por terminado el presente procedimiento efectúa el presente ofrecimiento en los siguientes términos estableciendo cuatro condiciones…”

EL TRIBUNAL PASA A RESOLVER

La transacción, desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se vale los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de Derechos Disponibles donde no estén interesados el interés u orden público, es lo que se conoce en la doctrina “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, consagra:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…. (Subrayado del Tribunal).

Parafraseando al procesalista patrio A.R.R., “el desistimiento y el Convenimiento en la demanda, llamado por la Doctrina, renuncia o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que pone fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Ahora bien, pasa este sentenciador, analizar la posibilidad procesal del apoderado actor de dar por terminada la presente causa por vía de los modos anormales de terminación del proceso, y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

El Articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

EL PODER FACULTA AL APODERADO PARA CUMPLIR TODOS LOS ACTOS DEL PROCESO QUE NO ESTEN RESERVADOS EXPRESAMENTE POR LA LEY A LA PARTE MISMA. PERO PARA CONVENIR, DESISTIR, TRANSIGIR COMPROMETER EN ARBITROS, SOLICITAR LA DECISION SEGÚN LA EQUIDAD, HACER POSTURAS EN REMATES, RECIBIR CANTIDADES DE DINERO Y DISPONER DEL DERECHO EN LITIGIO, SE REQUIERE FACULTAD EXPRESA.

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

(Subrayado y negrillas del Tribunal).

Así las cosas y habiendo solicitado la parte actora la homologación del Convenimiento efectuado, solo esta a este sentenciador examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposiciòn procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la parte actora, el cual tiene la facultad expresa para convenir así como también disponer y ceder el derecho en litigio, en consecuencia se concluye que en sede jurisdiccional se produjo por parte del demandado un Convenimiento de la pretensión deducida en juicio, no puede de modo alguno oponerse este sentenciador. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por L.P.R. (En su carácter de Apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO- CABIMAS NUEVA CABIMAS –NUEVA ROSA) y el ciudadano W.J.M.R. , ya antes identificados, pasando en autoridad de cosa juzgada y no se archiva por estar pendiente de obligación.-SEGUNDO. SE ORDENA A LA PARTE ACTORA HACER ENTREGA DEL VEHICULO SECUESTRADO A LA PARTE DEMANDADA DE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: CLASE: MINIBUS, MARCA: CHEVROLET, TIPO; COLECTIVO, USO: TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO: URBANO, MODELO: NPR, AÑO: 2000, CAPACIDAD: VEINTIOCHO (28) PUESTOS; COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, SERIAL DEL MOTOR: 685530, SERIAL DE CARROCERIA: 9GCNPR71PYB112203, MATRICULADO BAJO EL NUMERO: AC7948, PLACA ANTERIOR: GAZ05Y DE LA CUAL FUE NOMBRADA SECUESTRARIA ESPECIAL DEL MISMO.- TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA APERTURA DE LA CUENTA DE AHORRO A NOMBRE DE ESTE TRIBUNAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CERTIFÍQUESE ..

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los f.d.A. 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veintiún (21) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO B.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Br. S.R.D.R.

La misma fecha siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-

2006 Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

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