Decisión nº 1184-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000743

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos L.D.P.E.F. y YVANIER R.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 13.407.716 y 12.700.074, respectivamente, asistidos por la Fiscal auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le da entrada.

Partes: L.D.P.E.F. y YVANIER R.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro: 13.407.716 y 12.700.074, respectivamente, domiciliados la primera en el caserío cerro Blanco, sector 2, casa S/N, Bobare, estado Lara, y el segundo en urbanización las Acacias, callejón 5 entre avenidas 8 y 9, casa No. 73-64, Cabudare, municipio Palavecino, estado Lara-.

Asistidos por: La abogado SHYARA ESPARRAGOZA, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre suministrará TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, entregados a la medre contra recibo, firmados así mismo, se compromete a cubrir en un cincuenta por ciento los gastos de ropa, calzado, gastos médicos, consultas médicas y uniformes y útiles escolares con la madre”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios, téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. 27 de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.S.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1184-2.010 y se publicó siendo las 10:45 a.m.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

RS/OD/Diana

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