Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de septiembre de 2012

202º y 153º

PARTE ACTORA: L.P., venezolana, mayor de edad, abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 22.738 y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.554.386.

PARTE DEMANDADA: ELVECIA M.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 619.370.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Nº EXPEDIENTE: 9254. (ACLARATORIA DE OFICIO).

I

ANTECEDENTES

De la revisión de las actas procesales y del análisis de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 27 de julio de 2012, se evidencia que se incurrió en error material, al momento de señalar la Unidad de Recepción Competente a la cual debe ser distribuida la presente causa. En tal sentido, quien juzga procede de oficio a realizar la respectiva aclaratoria del fallo a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa de los cuales gozan las partes y a los fines de evitar dilaciones innecesarias.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por consiguiente, es menester para esta Juzgadora destacar lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el cual establece varios supuestos mediante los cuales el Juez puede corregir el fallo pronunciado, sin que ello signifique modificación o su reforma: la aclaratoria tiene por finalidad esclarecer algún punto dudoso en la sentencia; la ampliación para extender las explicaciones de algún elemento de la decisión; y la corrección de errores materiales, de copia o similares.

En este orden de ideas, en fecha 28 de junio de 2007 la Sala de Casación Social en sentencia Nº 1425, dictó aclaratoria de sentencia de oficio, atendiendo al precedente establecido por la Sala Constitucional en sentencias Nº 2495 y 3492, publicadas en el año 2003; dejando establecido:

(…) “No obstante lo anterior, se procede a hacer las siguientes consideraciones, visto el precedente sentado por la Sala Constitucional de este alto Tribunal, que procedió a aclarar de oficio una sentencia, en las decisiones Nos 2495 y 3492, dictadas los días 1° de septiembre y 12 de diciembre de 2003 (casos: Exssel A.B.O. y Universidad Nacional Experimental del Táchira, respectivamente).

Esta Sala de Casación Social en la sentencia Nº 1245 del 12 de junio de 2007, dejó indicado que la demanda incoada era en contra de la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.), cuando lo correcto es que la misma fue interpuesta simultáneamente contra ésta y contra la sociedad mercantil P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A..

Así mismo se observa, de los folios 53 y 54 de la 1ª pieza del expediente, la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (P.D.V.S.A.) a los profesionales del derecho G.M.S., M.G., W.A.G.R. y O.R.S.R., y de los folios 55 al 56 de la misma pieza, se evidencia la inserción de instrumento poder otorgado por la codemandada P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A. a los profesionales del derecho G.M.S., W.A.G.R. y O.R.S.R., en tal sentido, téngase con tal carácter de representantes judiciales de las codemandadas a los prenombrados abogados en la sentencia publicada por esta Sala”.

Conteste con las razones expuestas supra, esta Sala de Casación Social corrige el fallo Nº 1245 dictado el 12 de junio de 2007, y por ende, ordena se tengan en como parte integrante del mismo. Así se declara (…)”.

Ante tal circunstancia, se evidencia de la revisión de las actas procesales que efectivamente se incurrió en error material al exponer en el cuerpo del fallo y en su punto segundo del dispositivo, lo siguiente:

(…) se declara competente por la cuantía a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente para que previa Distribución el tribunal competente decida la presente decisión ASI SE DECIDE (…)

.

(…) SEGUNDO: Se declara competente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente para que previa distribución el Tribunal competente decida la presente acción(…)

.

III

DECISION

En consecuencia, de lo antes planteado, quien juzga procede a aclarar que lo correcto en el cuerpo del fallo es: “se declara competente por la cuantía a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente para que previa Distribución el Tribunal competente decida la presente acción. ASÍ SE DECIDE”.

Asimismo, en la parte dispositiva del fallo lo correcto es: “Se declara competente a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir el presente expediente para que previa Distribución el Tribunal competente decida la presente acción”.

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2012.

Se ordena librar boleta de notificación a la parte intimante ciudadana L.P..

Asimismo, Se ordena dejar copia certificada de sentencia y de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Tribunal.

PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, el diecinueve (19) día del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

M.A.R.

LA SECRETARIA,

JINNESKA GARCIA

En esta misma fecha siendo las tres y veinte (03:20 pm) se registró y público la anterior aclaratoria.

LA SECRETARIA

JINNESKA GARCIA

MAR/JG/Ana Guzmán

exp.: 9254

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