Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 01 de Junio de 2009.

199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2008-000379

PARTE DEMANDANTE

L.R.T.P.

ABOGADO ASISTENTE

Abgdo. J.H. DELGADO - I.P.S.A Nº 82.844, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores

PARTE DEMANDADA

MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTANTE LEGAL

H.G.F.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, al primer (01) días del mes de junio de dos mil ocho (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro represtaciones Sociales, incoada por la ciudadana :L.R.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.580.555; asistida por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, representado por el ciudadano: H.G.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.502.806, en su condición de ALCALDE DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora reclamante: L.R.T.P.; asistida por el abogado: J.H.D.M.; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2008-000379 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que el MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogado E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.353.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.483, el cual, al serle requerido, presenta original y copia del Instrumento a los fines de su certificación de la copia por Secretaria y agregado a los autos. En este estado, el ciudadano juez ordena la certificación por Secretaria y agregar la copia certificada a los autos. Seguidamente se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto van a llegar a un acuerdo, no promoverán ningún tipo des medios de pruebas. Seguidamente toma la palabra el abogado E.M., suficientemente identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar la suma total de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00); esta suma comprende lo que se adeuda por concepto de: Antigüedad; Pago de Vacaciones, Bono Vacacional; Utilidades e Intereses sobre Prestaciones Sociales; Bono de Alimentación (Cesta Ticket); Indemnización por Despido y pago de Salarios Caídos, que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda a la trabajadora demandante y siendo este el monto total de lo que efectivamente se le adeuda y que abarca a todos los conceptos demandados. Esta suma será cancelada a los demandantes, en un (01) solo pago para el día: 15 de Noviembre de 2009. En este estado la Parte Actora, L.R.T.P. con la asistencia señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto y declarando que con la total cancelación de la suma de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.14.500,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento por parte del MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, del presente convenio”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde Copia Certificada de la presente acta. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo de las partes en el presente convenio.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Parte Actora

El Procurador de Trabajadores del Estado Yaracuy

El Apoderado de la Demandada

EL SECRETARIO

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO

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