Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Trece (13) de Febrero de dos mil ocho (2008)

197º y 148º

ASUNTO: AP21-S-2007-000525

-CAPÍTULO I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: L.R.D.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad número 4.354.288.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: O.R.C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 47.031.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: M.H.L., M.J.E.S., E.G.R.R., M.R.C., Axa Zeiden López, H.Q., Luissana Mejías Gámez, M.A.S., C.E.B., H.d.C.D., A.A.A., S.M.V. y E.D.P.B. abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 1111.362, 64.660, 99.311, 63.318, 36.549, 67.836, 96.263, 13.841, 72.120, 111.837, 123.059, 62.670 y 42.829; respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 02 de Febrero de 2007, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 06 de Febrero de 2007 el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y la admitió en la misma fecha, ordenando el emplazamiento de la parte demandada así como a la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 28 de Marzo de 2007, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dejó constancia de la comparecencia únicamente de la parte demandante a la audiencia preliminar, por ende ordenó la remisión del asunto a los Tribunales de Juicio en fecha 9 de Abril de 2007.

En fecha 22 de Mayo de 2007 el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución; dándolo por recibido éste último en fecha 4 de junio de 2007 así mismo ordenó la notificación mediante oficio a la Procuraduría General de la República.

En fecha 30 de Octubre de 2007, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 7 de Noviembre de 2007, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 9 de Noviembre de 2007, fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de juicio.

En fecha 12 de Noviembre de 2007, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado de Juicio admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 19 de Noviembre de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, para el día lunes catorce 14 de enero de 2008 a las 11:00a.m., acto al cual comparecieron ambas partes y este Tribunal a los fines del mejor esclarecimiento de la verdad de conformidad con la atribución conferida en los artículos 5, 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó a la parte demandada consignar copias certificadas del expediente administrativo de la actora, para lo cual concedió un lapso de cinco (05) días hábiles, siguientes a esa fecha.

En fecha 23 de enero de 2008 la parte actora solicitó al Tribunal la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia y por auto de esa misma este Juzgado fijó la continuación de la celebración de la audiencia de juicio para el día miércoles 6 de febrero de 2008 a las 2:00p.m, sin necesidad de notificación por cuanto ambas partes se encontraban a derecho, acto al cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, y este Tribunal de Juicio procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-

DEL DESISTIMIENTO

En el día y hora fijada para la continuación de la celebración de la audiencia de juicio (Miércoles 06 de febrero de 2008 a las 2:00p.m), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal procedió a declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo derivada de la incomparecencia de la parte actora, es decir, el desistimiento de la acción.-

El artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:

En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.

(Cursivas y subrayado de este Tribunal).

Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo oral que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. J.R.P., número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.

(Cursivas de este Tribunal)

CAPÍTULO III

-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoado por la ciudadana L.R.D.M. contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en virtud de que la parte demandante no compareció a la continuación de la audiencia de juicio, fijada para el día miércoles 6 de febrero de 2008, a las 2:00 pm., ni por sí ni por medio de apoderado judicial. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en la sentencia número 172 de fecha 18 de Febrero de 2004, caso A.M Stelling, en acción de interpretación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual establece que cuando la República o los entes que gozan del privilegio de no ser condenado en costas, obtienen sentencia favorable, no pueden condenarse en costas a su contraparte, así ellos hayan dado pie a las demandas en su contra. Así se decide.

Se ordena la Notificación a la Procuraduría General de la República mediante oficio de la presente sentencia. Así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de Febrero de 2008.

LA JUEZ TITULAR

M.M.L.

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 13 de Febrero de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

KELLY SIRIT

MML/ks/vr.-

AP21-S-2007-000525

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR