Decisión nº 160-2014 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteMary Julie Pulgar Quintero
ProcedimientoColocación En Entidad De Atención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, catorce de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: KP02-V-2012-002845

Solicitante: L.R.C.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.592.675.

Beneficiaria: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: “COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION” (PERMISO).

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON LA MADRE Y EL PADRE, DERECHO

En fecha cuatro (04) de Abril de 2.014, se recibe comunicación de solicitud de permiso enviada por el Centro Socioeducativo Barquisimeto, en el cual anexan diligencia requerida por la ciudadana L.R.C.D.E., en su condición de madre de la adolescente GRESLAURET DAYANA, solicitando permiso vacacional para los días de Semana Santa, ya que la adolescente se encuentra con Medida de Colocación en la mencionada Casa Abrigo, para que comparta con su familia desde el día 15 de abril de 2014 hasta el día 23 de abril de 2014, retornando a la adolescente el día 23 de abril de los corrientes, haciéndose responsable y comprometiéndose a velar por la integridad física de la adolescente. Este Tribunal después de revisar y analizar dicha solicitud, a los fines de proveer sobre el permiso solicitado, lo hace bajo las siguientes consideraciones:

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 26 el derecho que posee todo niño, niña o adolescente, a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. En consecuencia, este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee el adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo del mismo en su familia de origen, así como a conservar y mantener el vínculo afectivo que lo une con su familia materna, considerando esta Juzgadora que la época de semana Santa, es propicia para la reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, para unir y mantener contacto directo del beneficiario de autos con los miembros de la familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) años de edad, para que disfrute de los días de semana Santa en compañía de su progenitora ciudadana L.R.C.D.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.592.675, a partir del día 15 de abril de 2014 hasta el día 23 de abril de 2014, retornando a la adolescente el día 23 de abril del corriente año a la Casa de Abrigo, Quien se compromete a proporcionar todos los cuidados, orientación moral, garantizando su integridad física y psicológica desde el inicio del permiso hasta el día de su retorno a la Entidad de Atención.

Ofíciese al Centro Socioeducativo Barquisimeto, a los fines legales consiguientes.

Regístrese y Publíquese. Expídase las copias certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Abril de de dos mil catorce (2.014).

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. M.J.P.Q.

LA SECRETARIA

Abg. Joannellys Lecuna

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160-2014 y se publicó siendo las 04:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Joannellys Lecuna

MJPQ/JL/andrea’.-

KP02-V-2012-002845

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR