Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 31 de Julio de 2007

Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 31 de julio 2007

Años: 197° y 148°

El 13 de marzo 2007, la abogada Z.G.M., cédula de identidad V-3.362.956, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.971, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.S., cédula de identidad V-2.840.072, interpuso recurso contencioso administrativo de anulación contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DI-45-2006, de fecha 18 de noviembre 2006, dictado por la Dirección de Inquilinato del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

El 14 de marzo 2007 se dio por recibido, se dio entrada y anotó en los libros correspondientes.

-I-

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse primeramente sobre la competencia para conocer de la presente causa, respecto de lo cual observa.

Trata la presente demanda sobre un recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DI-45-2006, de fecha 18 noviembre 2006, dictado por la Dirección de Inquilinato del Municipio Valencia, Estado Carabobo, con ocasión del procedimiento de regulación de alquiler interpuesto por la ciudadana A.S.C. contra L.S., arrendataria y arrendadora, respectivamente.

Observa el Juzgador que el asunto versa sobre una regulación de alquileres de inmuebles destinado al arrendamiento por la parte recurrente. Siendo así, la ley que resulta aplicable al caso sub iudice es la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual en el artículo 78 establece:

Son competentes para conocer en primera instancia del recurso contencioso administrativo inquilinario de anulación, los siguientes Tribunales:

... Omissis ...

b)En los Estados, los respectivos Jueces de Municipio o los de igual competencia en la localidad donde se encuentre el inmueble. La tramitación y decisión del recurso, se hará de conformidad con las pertinentes disposiciones de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o de la ley que en su momento regule los procedimientos de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares

Aplicando el anterior dispositivo legal no queda duda que el Tribunal competente para conocer del actual recurso son los Juzgados de Municipios con competencia en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, por cuanto el inmueble regulado se encuentra en jurisdicción de ese Municipio.

Es conveniente señalar que la citada disposición legal no ha sido modificada o declarada inconstitucional por los Tribunal Superiores, incluyendo las Salas del Tribunal Supremo de Justicia empero en virtud que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fue derogada, la ley aplicable para la tramitación del procedimiento es la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La norma citada tiene plena vigencia y debe ser aplicada por este Tribunal, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia ante los Juzgados de Municipios que tengan competencia en el Municipio Valencia, Estado Carabobo, y así se declara.

-II-

DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por la abogada Z.G.M., cédula de identidad V-3.362.956, inscrita en el Inpreabogado Nro. 48.971, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana L.S., cédula de identidad V-2.840.072, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DI-45-2006, de fecha 18 de noviembre 2006, dictado por la Dirección de Inquilinato del MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO. En consecuencia DECLINA la competencia ante los Juzgados de Municipios con competencia territorial en el Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, notifíquese a la parte recurrente, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2007, siendo las dos (2:00) de la tarde, Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Provisorio,

O.L.U.

El Secretario,

G.B.

Expediente N° 11.284. En la misma fecha se libró oficio número 2211/3773.

El Secretario,

G.B.R.

OLU/ioana.

Diarizado N°_________.

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