Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoRecurso De Hecho

N° Expediente : KP02-R-2011-001524 N° Sentencia : Fecha: 20/04/2012 Procedimiento:

Recurso De Hecho

Partes:

L.S.S.

Resumen:

El presente recurso de hecho es contra auto de fecha 28/10/2011 el cual negó la solicitud de decaimiento de la instancia interpuesta por la parte demandada y el levantamiento de la medida cautelar decretada. Así las cosas, por cuanto el recurso de hecho es contra dicho auto del 28/10/2011 y siendo que la presente causa versa sobre materia contenciosa, tramitada ante un Tribunal de Municipio estima este Despacho que la apelación debe ser conocida por el competente Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, declarándose en consecuencia la INCOMPETENCIA de este Tribunal. Remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) para que proceda a la distribución de ley una vez quede firme la respectiva decisión.

Juez/Ponente:

Mariluz Pérez

Organo:

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veinte de abril de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO : KP02-R-2011-001524 PARTE ACTORA: L.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.307.470, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.R., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.875 y de este domicilio. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN RECURSO DE HECHO (COMPETENCIA) DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECURSO DE HECHO interpuesta por la ciudadana L.C.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.307.470, domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta. En fecha 16/11/2011 se le dio entrada al expediente. En fecha 18/11/2011 se dictó auto instando a la parte interesada consignara los recaudos en copia certificada. quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa (f. 38). ÚNICO Sobre la Competencia Desde que entró en vigencia la en resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18/03/2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, se estableció una nueva competencia en virtud de la cual los Tribunales de Municipios conocerían de asuntos cuya demanda sea estimada en una cantidad que no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). La referida resolución omitió hacer pronunciamiento expreso en torno a las competencias en Segunda I

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