Decisión nº PJ0232009001067 de Sala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar. de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de Juicio Tercero de LOPNA. Extensión Ciudad Bolivar.
PonenteLigia Elizabeth Moreno
ProcedimientoColocación Familiar

ASUNTO: FP02-S-2007-001169

RESOLUCION Nº PJ0232009001067

Mediante Escrito presentado por el ciudadano: W.M.A., actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Bolívar, quien se encuentra encargado por mandato de la sociedad de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de los niños, niñas y/o adolescentes; la cual introduce por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con la finalidad de que ese Tribunal, decida sobre lo mejor para la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente, cuenta con diecisiete (17) años de edad.

Manifiesta el compareciente, que conoce del caso el Servicio de Ayuda Juvenil de San Félix, Muniicpio Carona del Estado Bolívar, en fecha 16 de junio de 1999, en donde se presentó la ciudadana: L.S.d.M., en compañía de la entonces niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), alegando que no podía seguir teniendo a la niña porque presentaba problemas de conducta, era muy agresiva e hiperactiva y no le hacía caso a persona alguna en la casa. Que la hoy, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), ingresa a la Casa Hogar Hembras adscrita al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) en fecha 16 de septiembre de 1999, y desde entonces ha permanecido en esa Casa Hogar hasta la presente fecha; tiene siete (07) años en la mencionada entidad de atención; actualmente cursa estudios en la Unidad Educativa Guayana, de Ciudad Bolívar; debido a que presenta retardo mental moderado y desde su ingreso a la mencionada Casa Hogar (la hoy adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)) no ha sido visitada por familiares o amigos; asumiendo la entidad de atención, la educación, alimentación, cuidados y protección que amerita por ser sujeto de derecho: y realizando las evaluaciones médicas, psicológicas y psiquiátricas, orientaciones pedagógicas, académicas y social y garantizándole su derecho a la educación y recreación; todo ello, a través del equipo multidisciplinario de la entidad. Que igualmente, se hace del conocimiento del Tribunal, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se encuentra en la CASA HOGAR DE HEMBRAS adscrita al Instituto del Menor (I.N.A.M.) sin la protección jurídica que le pueda brindar una medida de protección; razón por la cual interviene esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el literal “C” del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a fin de se regularice la situación jurídica de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente correspondiente. Que ante los hechos narrados en la presente solicitud, se hace inminente la necesidad de regularizar la situación jurídica de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto existe una vulneración del derecho de la adolescente antes mencionada, a vivir y desarrollarse en el seno de una familia, ya sea esta su familia de origen nuclear o extendida, en caso que se pueda lograr su inserción o reinserción; o en el seno de una familia sustituta, para dar cumplimiento al único aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Que solicita el compareciente se dicte una MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, en relación a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la Entidad de Atención CASA HOGAR DE HEMBRAS adscrita al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.).

En fecha 07 de marzo del 2007, se admite por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la correspondiente solicitud, se ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 394.395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION Provisional de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la Entidad de Atención CASA HOGAR DE HEMBRAS adscrita al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) y se ordenó oficiar a la mencionada institución, a los fines de comunicarle lo decidido y se le otorgó un lapso de cinco (05) días, para que hicieran comparecer a la mencionada adolescente, a cualquiera de las horas establecidas como de despacho en la tablilla del Tribunal, para que sea oída, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 80 y el literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó la comparecencia de la ciudadana: A.M.L. (Madre), venezolana, mayor de edad, con domicilio desconocido y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.043.855, para que la misma comparezca por ante ese Tribunal, con la finalidad de que exponga lo que crea necesario sobre la Medida decretada, para lo cual se libró oficios a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E., a fin de que remitan información relativa al último domicilio de la ciudadana antes identificada. Se ordenó oficiar al C.E. de los Derechos del Niño y del Adolescente (CEDNA) Oficina de Adopciones del Estado Bolívar, a los fines de solicitar su colaboración, en el sentido de que realicen Informe de Adaptabilidad de la adolescente antes mencionada.

Con fecha 28 de marzo de 2007, es presentada ante el Tribunal de Protección la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente acompañada por las ciudadanas: NAREDY DEL R.G. y D.V., y expuso lo que creyó conveniente sobre la solicitud de Colocación Familiar, garantizándole así, su derecho a ser oída, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Con fecha 01 de junio de 2007, se recibió Oficio Nº 173 de fecha 01/06/2007, procedente del Instituto Nacional del Menor – Seccional Bolívar, remitiendo anexo, Informe Integral correspondiente a la adolescente involucrada en la presente causa. Con fecha 06 de junio de 2007, el Tribunal, ordenó oficiar a la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y al C.N.E., a fin de que remitan información relativa al último domicilio de las ciudadanas: A.M.L. y L.S.D.M., plenamente identificas en autos.

Con fecha 10 de junio de 2007, se recibió Oficio Nº 7542 de fecha 23/05/2007, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, mediante la cual informa el Domicilio de la ciudadana: LOPEZ, A.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.403.855. Con esa misma fecha se ordenó agregar a los autos, y librar Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., sede Tucupita, a los fines de que practique la citación de la ciudadana: A.M.L., para lo cual se anexó la respectiva Boleta de Citación.

Con fecha 12 de diciembre de 2007, se recibió Oficio S/Nº, de fecha 11/12/2007, procedente de la Coordinadora de la Entidad de Atención (Casa de Protección Hembras) anexa Actualización de Informe de la adolescente involucrada en la presente causa. Con esa misma fecha se ordenó agregar a los autos. Con esa misma fecha se ordenó agregar a los autos, y oficiar a la Oficina de Adopciones, a los fines de remitirle copia certificadas de la totalidad del presente expediente, para que este caso, sea estudiada la posibilidad de buscarle un hogar a la referida adolescente.-

Con fecha 06 de febrero de 2008, comparece el ABG. W.M.A., en su carácter de Fiscal Séptimo en Materia de Protección y solicitó que se oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., sede Tucupita, a los fines de que remitan las Resultas originales del Exhorto de la citación de la ciudadana: A.M.L..

Con fecha 26 de marzo de 2008, se recibió Oficio Nº JP01.192, de fecha 11/03/2008, procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., sede Tucupita, remitiendo anexo, las Resultas originales del Exhorto, no materializada la citación de la ciudadana: A.M.L., por cuanto ya no reside en la Comunidad indicada, desconociéndose su paradero.

Con fecha 14 de mayo de 2008, se recibió Oficio Nº 082, de fecha 30/04/2008, procedente de la Coordinadora de la Entidad de Atención (Casa de Protección Hembras) informando la situación e la adolescente involucrada en la presente causa y sugiriendo que el caso sea remitido a la Oficina de Adopciones, donde estudian la posibilidad de buscar un hogar sustituto y pueda ser criada en familia. Con esa misma fecha se ordenó agregar a los autos, y oficiar a la Oficina de Adopciones, a los fines de que indaguen la posible adaptabilidad de la adolescente.

Con fecha 16 de septiembre de 2008, comparece el ABG. W.M.A., en su carácter de Fiscal Séptimo en Materia de Protección y solicitó que se oficie a la Oficina de Adopciones del Estado Bolívar, a los fines de que remitan las Resultas de la posible adaptabilidad de la adolescente. Con fecha 22/09/2008, se libró el respectivo oficio, solicitando dichas resultas.

Con fecha 04 de agosto de 2009, se recibió Oficio Nº 071, de fecha 03/10/2008, procedente de la Coordinadora de la Entidad de Atención (Casa de Protección Hembras) remitiendo anexo Informe de Evolución Periódica de la adolescente involucrada en la presente causa. Con esa misma fecha se ordenó agregar a los autos.

Con fecha 28 de septiembre de 2009, compareció la ciudadana: M.M., representante legal de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), debidamente asistida por la Abg. E.B.P. y solicitó que se le designará un Defensor Público para que represente y defienda los derechos de la adolescente antes identificada, a fin d continuar con el impulso procesal de la causa. Con fecha 29/09/2009, se designó la Defensora Pública y se libró la respectiva Boleta de Notificación, para que acepte o rechace el cargo designado.

Con fecha 06 de octubre de 2009, comparece el ciudadano: D.E., en su condición de Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ABG. M.M.P., Defensora Pública Segunda en Materia de Protección.

Con fecha 06 de octubre de 2009, comparece la ABG. M.M.P., Defensora Pública Segunda en Materia de Protección y acepta el cargo a la cual fue designada, para continuar prestando asistencia técnica a la adolescente involucrada en la presente causa.

Con fecha 27 de octubre de 2009, oportunidad en que se celebró el Juicio Oral de Evacuación de Pruebas, en el p.d.C.F., el Tribunal dejó constancia que al mismo no compareció el Ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, se dejó constancia de la presencia de la ABG. M.M.P., Defensora Pública en Materia de Protección en representación de la adolescente y quien expuso: "En fecha 05/03/07 el Dr. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Protección, introdujo escrito libelar por ante el Juez de Protección del Niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde deja constancia que la adolescente A.C.L.d. diecisiete (17) años de edad se encuentra en la Unidad de Protección Integral Hembras- IDENA Bolívar, por cuanto desde el 16/06/99, la ciudadana L.S. de Moreno se presentó al servicio de ayuda juvenil de San Felix, Municipio Caroní, con la niña A.C., alegando que no podía seguir teniendo a la niña, porque presentaba problemas de conducta, era muy agresiva e hiperactiva y no le hacia caso a persona alguna en la casa, la cual ingresa a la casa Hogar Hembras adscrita al INAM en fecha 16/09/99 y desde ese entonces ha permanecido en esa casa hogar, hoy, Unidad de Protección Integral Hembras- IDENA Bolívar, teniendo a la fecha diecisiete (17) años de edad y a la orden del Tribunal Tercero de Protección en el expediente signado con el Nº FP02-S-2007-1169, quien dicto medida de colocación en Entidad de Atención en fecha 07/03/07, según al folio 91 de autos, corre inserto informe evolutivo de la adolescente, donde se deja constancia que en cuanto al aspecto medico se encuentra en buenas condiciones de salud, recibe asistencia medica, odontológica, oftalmológica, la referida joven padece retardo mental moderado y rasgos de trastornos conductuales y emocionales que han sido controlados en tratamientos, en cuanto al aspecto escolar la joven A.C. cursa estudios en el Complejo de Educación los Caribes en el Taller Laboral O.M., donde realiza curso de peluquería, también es una aventajada atleta en la disciplina Rin-Ball, donde representa a su colegio en los juegos deportivos nacionales de educación especial, su rendimiento y comportamiento es aceptable, cumple con las tareas que le asignan y es colaboradora y responsable, actualmente la adolescente lleva diez años en la Unidad de protección, donde se le ha brindado una atención Integral y evaluaciones medicas, sicológica, siquiátricas y odontológicas, orientación sobre drogas, enfermedades de transmisión sexual, violencia intrafamiliar, derecho y deberes de los niño, niñas y adolescentes, en la Institución se le garantiza Educación, recreación y sano esparcimiento durante el tiempo de permanencia que lleva en la unidad se le ha podido observar que tiene buenas relaciones interpersonales, cumple con las normas establecidas en la entidad ”. Acto seguido, la ABG. M.M.P., Defensora Pública en Materia de Protección, en representación de la adolescente, presentó sus conclusiones en el presente juicio.

Que nuestro Sistema cambió, así como el paradigma de ver a los niños, niñas y/o adolescentes como objetos, que se pueden depositar en las Instituciones que existen, y que se pudieran ver más como castigo, que como entidades de atención para los mismos, no podemos, por el hecho de tratarse de familias en estado de pobreza desmembrarlas, tenemos como órganos encargados de aplicar las Leyes, y por mandato Constitucional, que tratar en lo posible de sacar adelantes a todos los niños, niñas y/o adolescentes para que sean hombres y mujeres útiles, generaciones de relevo, que afronten las situaciones con sabiduría y fortaleza.

Por lo que siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

Que de la edad en la que se encuentra la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), se establece la competencia del Tribunal, por lo que fue admitida la Solicitud, por considerarla no contraria a derecho, ni al orden público.

SEGUNDO

Que durante la secuela del presente, caso se han cumplido con todos los requerimientos exigidos para su validez, en protección de la adolescente involucrada en la presente causa.

TERCERO

Que el mismo se inició por Escrito presentado por el ABG. W.M.A., Fiscal Séptimo del Ministerio Público, donde se solicita que de conformidad con lo establecido en los Artículos 394, 395 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Despacho decreta MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION Provisional de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en la Entidad de Atención CASA HOGAR DE HEMBRAS adscrita al Instituto Nacional del Menor (I.N.A.M.) y sea ubicada en la lista de los adolescentes susceptibles al Programa de Familia sustituta que adelanta la Oficina de Adopciones; y que es función del Tribunal, garantizar la estabilidad, armonía y cuidado de la familia sustituta, cuando fuere posible, ya que así lo manda nuestra Constitución y la Ley que rige la materia.

En virtud de las anteriores observaciones, es de destacar que nuestra Constitución establece el derecho que tiene todo niño a ser criado en el hogar de origen y con su familia, y que sólo en casos excepcionales se buscará una familia sustituta al mismo.

Por todos los razonamientos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,

en observancia a que no se ha conseguido persona apta para cuidar y representar a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y que la misma tiene actualmente Diecisiete (17) Años de edad, y con fundamento en el 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: "...Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen...", que el estado debe proteger a las familias "como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas", y en particular, deber de protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia, artículo 9 en su primer aparte de la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño:"...Los Estados Partes velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos...". DECLARA CON LUGAR la solicitud de ACORDAR la Medida de Colocación en Entidad, dictada a favor de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), por este Tribunal, en fecha 07 de Marzo del 2007, y como consecuencia de lo anterior, se ordena la continuación del mismo en la entidad a la cual fue remitida en su debida oportunidad hasta que la misma alcance la mayoría de edad, es decir, Casa Hogar Hembras de Ciudad Bolívar, a la cual, y a los fines de garantizarle a la adolescente involucrada en la presente causa los Derechos Constitucionales antes indicados, se le ordena, que a través de la Oficina correspondiente del Estado Bolívar, que participen en forma activa, en las programas y actividades, dirigidos por la referida Institución al fortalecimiento de la familia y de la sociedad, la cual, es la encargada de vigilar y mantener informado a este Despacho, por medio de Oficio e Informes Periódicos, si se le está dando cumplimiento a la misma, caso contrario debe ser informado a este Despacho, en forma inmediata para la toma de correctivos. Protección ésta, que le viene dada en la Constitución de nuestra República, en su Artículo 78, al establecer que es deber del Estado, la Familia y la Sociedad asegurar, con prioridad absoluta, la protección integral, a los niños para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que le conciernen. Líbrese el correspondiente Oficio.

Igualmente, y por cuanto así lo recomiendan los procedimientos establecidos en nuestra Ley Especial, que se le haga el seguimiento de manera que siga asistiendo y elaborándoseles los correspondientes exámenes psiquiátricos, psicológicos e informes sociales, a los fines de determinar la adaptación de la adolescente a la institución.

Publíquese, Regístrese, Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil nueve; Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ (3) DE PROTECCION

DRA. L.E.M.R..

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G..

La anterior decisión fue publicada, en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Nueve de la mañana (09:00 AM.)

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. C.Q.G..

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