Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRestitución De Guarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 08 de agosto de 2007

197° y 148°

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral y los recaudos consignados por la ciudadana L.S.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.728, residenciada en el Barrio C.S., calle 31, casa de color azul, bajando por el Motel Arpe en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano O.E.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.697, residenciado en la Urb. J.A.P., pasando la cancha, sector Los Próceres en esta ciudad, y trabaja como Jefe de Compras en la Alcaldía de este Municipio, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución la niña ………………………………….., de cuatro (04) años de edad, a su madre, ciudadana L.S.S.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.728, según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano O.E.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.697, residenciado en la Urb. J.A.P., pasando la cancha, sector Los Próceres en esta ciudad de Guanare, a los fines de practicar la restitución la niña ………………………………………….. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a las partes y de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público.

La Juez,

Abog. H.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

HOY/EMJV/Clarisel m.-

Exp. Civil N° 8389

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