Decisión nº PJ0242009000943 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, tres (03) de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011915

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)actuando en su propio nombre e interés de sus derechos debidamente asistido por la Abogada L.T.R., Defensora Pública Décima Séptima (17) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Y.M.V. expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Adolescente de Autos expedida por la Registrador Civil de la Parroquia Sucre del Estado Miranda y Copias fotostáticas de la cédula de identidad del solicitante y de las testigos; y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por el solicitante, ciudadanas M.Y.V., Y.G.V. y B.J.V. venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.523.100, V-4.362.596 y V-642.703 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la fallecida ciudadana Y.M.V., quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.920.851 al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Solicitud de Titulo Único y Universal Heredero

ASUNTO: AP51-S-2009-011915

YCH/CM/Yvette

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