Decisión nº 170 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDaños Morales

EXP. 33.373

Daño Moral por Accidente de Transito

(Hom. Desistimiento)

Sent. No.170

Fm.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: L.T.A.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.622.512, domiciliada en el Municipio Valmore R.d.E.Z..-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil TRANSPORTE CAROLI, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, anotada bajo el Nº77, Tomo 91-A de fecha 26 de Septiembre de 1995.

MOTIVO: DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-

ADMISION: 12 de Marzo de 2007.-

SINTESIS: En fecha doce (12) de Marzo de 2007, se recibió en declinatoria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, constante de una pieza con cincuenta y cinco (55) folios útiles y se le dio entrada.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Octubre del pasado año 2007, el abogado en ejercicio A.D., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº60.981, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, desiste del procedimiento y solicita le sean entregados los recaudos originales que cursan a los folios 09 al 47.-

El Tribunal para resolver, observa:

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido el apoderado judicial de la parte demandante del procedimiento en la presente causa, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el abogado A.D. con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana L.T.A.D.C., tiene facultades para desistir lo cual se evidencia del poder que corre inserto a los folios nueve (09), diez (10) y once (11), en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

  1. HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la parte demandante, en el juicio de DAÑO MORAL POR ACCIDENTE DE TRANSITO, seguido por L.T.A.D.C. contra Sociedad Mercantil TRANSPORTE CAROLI, C.A., ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha 08 de Octubre de 2007, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

  2. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, dejándolos certificados en actas.-

  3. No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLIQUESE, INSERTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V..-

En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m. dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.170.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 14 de Febrero del año 2008.-

La Secretaria

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