Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de mayo de 2007

197° y 148°

SOLICITANTE: LAURA T.C.M.

ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): Z.L., Inpreabogado Nº 11.119

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

EXP. N°: 38.661

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partidas del Estado Civil)

MATERIA: Civil Personas (Familia)

NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones en fecha 06-10-06, por la ciudadana LAURA T.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.578.253, y de este domicilio, asistida por la Abogado Z.L., Inpreabogado Nº 11.119, por solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento.

Admitida como fue la solicitud, en fecha 25 de octubre de 2006, fue ordenada y practicada la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien compareció en fecha 16 de noviembre de 2006 y no hizo oposición alguna sobre la solicitud.

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento anotada en los libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, se asentó el segundo nombre de su madre como “MIRELLES”, cuando manifiesta que lo correcto es “MIREYA”.

Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante, los cuales son:

  1. Copia simple de su cedula de identidad, documento este que ríela al folio 02 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto el Secretario del Juzgado Distribuidor comprobó la identidad del solicitante, como demostrativo que sus nombres y apellidos son: “LAURA T.C.M.” y que es titular del N° V-14.578.253.-

  2. Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, documento este, que riela al folio 03 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que la titular de dicha Cédula, signada con el Nº V-4.545.869 es la ciudadano: “GABINA M.M.D.C.” y que su nacimiento ocurrió en fecha “19 de febrero de 1945”.-

  3. Copia certificada del Acta de Nacimiento a rectificar, expedida en fecha 27 de septiembre 2.006, por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, documento este que riela al folio 04 del presente Expediente y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que los padres de la solicitante son los ciudadanos “ALBERTO E.C., de 33 años de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.125.706, y GABINA MIRELLES M.D.C., de 33 años de edad”.

  4. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, documento este que riela al folio 05 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que “en fecha 25-04-1945, los ciudadanos P.M. y M.T.L., presentaron a una niña que lleva por nombre G.M., y que ésta nació el día 19-02-1945”.

  5. Datos Filiatorios de la madre de la solicitante, ciudadana GABINA MIRELLES M.L.D.C., expedido en fecha 28-02-07 por el Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y recibido por este Tribunal en fecha 21-03-07, documento este, que riela al folio 18 del presente Expediente, y que este Tribunal valora conforme a los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que “la referida ciudadana es titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.545.869, que nació en fecha 19-02-1945, y que contrajo nupcias con el ciudadano ALBERTO E.C.”.

Vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que los datos contenidos en éstos concuerdan entre si, en el sentido de que en la copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, en las copias certificadas de nacimiento de ambas y en los datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, se hace saber que la referida madre nació en el año “1.945”, igualmente, que en la copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante, y en los mencionados datos filiatorios, se hace saber que su madre estaba casada con el ciudadano “ALBERTO E.C.”, y por último, consta de dichos datos filiatorios y la Cédula de identidad de la madre de la solicitante, que ésta nació exactamente el día “19-02-1945”. Razón por la cual, este Tribunal considera que se demostró el error denunciado, y por ente la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURA T.C.M., ya identificada, llevada en el año 1978, Tomo 01 C, y bajo el Nº 479, a fin de que donde está asentado el segundo nombre de su madre como: “MIRELLES”, debe asentarse como: “MIREYA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los diez y seis días del mes de mayo de dos mil siete (16-05-07).- años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PÉREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

PIIIP/lv/pc

Exp. Nº 38.661

Estación 02

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