Decisión nº 285 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 36759

Alimentos

Sent. No. 285.

N.F.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana L.D.V.L.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.329.565, domiciliada en jurisdicción del Municipio Lagunillas del estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio I.D.S., con Inpreabogado No. 20.506, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano LEUDY R.N.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.443.549, del mismo domicilio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el treinta por ciento (30%) del sueldo o salario que devenga el ciudadano LEUDY R.N., como trabajador al servicio de la empresa PDVSA Petróleo S.A., y Medida Preventiva de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Comisiones, Bono de Transferencia, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses, Prestaciones Sociales e intereses, que le pudieren corresponder al demandado, antes identificado; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

Esta Juzgadora acota que para el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre Vacaciones, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses, Prestaciones Sociales e intereses, Bono de Transferencia, de una persona, debe preexistir un juicio de Divorcio, por ser estos conceptos parte de la comunidad conyugal, y para garantizar las resultas del aludido juicio y precaver la dilapidación, fraude u ocultamiento de los bienes comunes, es que se decreta este tipo de medidas, más no en un juicio de Alimentos. Igualmente es necesario resaltar que si bien es cierto entre las obligaciones del cónyuge por efecto del matrimonio se encuentra la obligación de suministrar alimentos, y en general todo lo necesario para la subsistencia familiar, no es menos cierto que el artículo 139 del Código Civil Venezolano, establece que el marido y la mujer están obligados a contribuir en la medida de sus recursos al mantenimiento del hogar común y que sólo cuando medie causa injustificada, actuará el Órgano Jurisdiccional; por lo tanto a este Tribunal le es procedente NEGAR el referido pedimento por las razones antes expuestas. Así se decide.

Ahora bien con respecto a los conceptos de Sueldo o Salario, Utilidades, Bono Vacacional, Comisiones, este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaria; este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Sueldo o Salario, Utilidades, Bono Vacacional y Comisiones. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta en el presente juicio de Alimentos seguido por L.D.V.L. contra LEUDY R.N.A.:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: el Sueldo o Salario, que devenga el demandado LEUDY R.N., antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas directamente a la Demandante, antes identificada. De conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Medida Preventiva de Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) de: Utilidades, Bono Vacacional y Comisiones para el presente año 2012, que devenga el demandado LEUDY R.N., antes identificado, como trabajador de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; las cantidades de dinero embargadas sobre las Utilidades, Liquidas y Comisiones para el presente año 2012; deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

 Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventivo sobre los conceptos de: Vacaciones, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses, Prestaciones Sociales e intereses, Bono de Transferencia, Así se decide.

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona a un Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD. Líbrese despacho y remítase con oficio.

 No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de DOS MIL DOCE (2012). Años: 202º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.

La Secretaria Temporal

Abog. Jenett Riera

En la misma fecha anterior siendo la (s) 1:30 p.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.285, en el legajo respectivo.

La Secretaria Temporal,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR