Decisión de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito. de Sucre, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito.
PonenteReina Quintero Pimentel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y A.E.B.D.P.C. JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 26 de Marzo de 2.015

204° y 156°

SOLICITANTE: L.D.V.M.G.

ABOGADO ASISTENTE: H.D.C.M.A., I.P.S.A N° 183.445.

MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-

SOLICITUD, Nº: 008-2.015

DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 28-01-2.015, por la ciudadana: L.D.V.M.G., venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.344.933 domiciliada en la calle Petión, Urbanización A.E.B., Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; asistida por la Abogada en ejercicio H.D.C.M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.445, ante este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d. esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor con sus recaudos.-

En fecha 02-02-2.015, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folio (11).-

En fecha, 06-02-2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, no comparecieron los ciudadanos: A.J.M. y C.A.G.H., Titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.215.629 y V-10.945.341, respectivamente.

En fecha 06 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicta Auto mediante el cual se declara desierto el acto y acuerda diferir dichas declaraciones hasta que la parte interesada solicite nueva oportunidad, folio (12).

En fecha 20 de Marzo de 2.015, compareció la ciudadana L.D.V.M.G., arriba identificada por ante la secretaría de este Tribunal y consignó escrito donde solicita se sirva fijar nueva oportunidad para presentar los testigos correspondientes, folio (13).

En fecha 23 de Marzo de 2.015, este Tribunal visto el escrito de solicitud acuerda fijar nueva oportunidad para el día Jueves 26-03-2015, a las 2:00 P.M y 2.30 P.M, para que comparezcan los testigos que presente la parte interesada, folio (14).

En fecha, 26 de Marzo 2.015, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: A.J.M. y C.A.G.H., Titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.215.629 y V-10.945.341, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (15 al 17).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: L.D.V.M.G., venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.344.933 domiciliada en la calle Petión, Urbanización A.E.B., Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías construida en un terreno Municipal, ubicado en la calle Petión c/c Paraíso, Urbanización A.E.B.d. la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S., que mide Doce Metros con Cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente o ancho, por Veintidós metros (22 mts) de largo o fondo, es decir, una superficie total de Doscientos Setenta y Cinco metros cuadrados (275 mts2) y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con calle Paraíso; SUR: Con propiedad que es o fue de J.C.; ESTE: Su frente, con calle Petión y OESTE: Con propiedad que es o fue de J.C., he construido con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas, una Bienhechuría consistente en una casa de habitación con las características siguientes: Once metros con Cuarenta centímetros (11,40 mts) de frente o ancho, por Cinco metros con Cincuenta y Seis centímetros (5,56 mts) de largo o fondo, para un área total de construcción de Sesenta y Tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros (63,38 mts2), con paredes de bloques frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, e instalaciones de aguas blancas y negras y de electricidad y con los compartimientos siguientes: una (1) habitación con baño, una (1) habitación que es usada como local comercial, una (1) sala-comedor-cocina. En la construcción de esta bienhechuría invertí la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000).

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:

1°- Certificación de Medidas y Linderos, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio A.E.B.d.E.S., con su respectivo croquis o plano del terreno, folios (2 y 3).-

Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.

En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-

Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanos: A.J.M. y C.A.G.H., ya identificados en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la, ciudadana: L.D.V.M.G., debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana: L.D.V.M.G., venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-15.344.933, domiciliada en la calle Petión, Urbanización A.E.B., Parroquia Mariño, Municipio A.E.B.d.E.S.; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.015.- Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación, siendo las (3:00 P.M).-

La Juez,

Abg. R.Q.P.

La Secretaria.-

L.A.

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

La Secretaria.

L.A..

Sol. 008-2.015.-

RQP/la.-

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