Decisión de Juzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito de Trujillo, de 5 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios, Trujillo, Pampá y Pampanito
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

...GADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO. TRUJILLO, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE (2.007).

197° y 148°

La presente demanda por DESALOJO DE INMUEBLE, presentada por la ciudadana A.M., Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 5.880, actuando con el carácter apoderada judicial de la ciudadana L.V.A.D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.792.852, domiciliada en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, en la cual demanda al ciudadano: L.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.314.458, domiciliado en la Urbanización Carmona, Quinta “SOLARIAGA” Municipio Trujillo, Estado Trujillo. (Folios 1 al 9).

En fecha 29 de Septiembre de 2.005, se le dio entrada se admitió en cuanto ha lugar en derecho, se formó expediente, se ordena la citación del demandado se libró la correspondiente compulsa y recibo de Citación. (Folios 10).

En fecha 14 de Octubre de 2.005, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, expone: Doy cuenta que el día 13 de Octubre del presente año, siendo las 11:20 de la mañana, me traslade a la Urbanización Carmona, del Municipio y Estado Trujillo, con la finalidad de citar al ciudadano L.C.. (Folio 11).

En fecha 17 de Octubre de 2.005, la Abogada A.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 5.880, a través de diligencia, expone: pido al Tribunal que por cuanto no se pudo lograr la Citación personal, provea lo necesario para la Citación por Carteles. (Folio 12, 13 y 14).

En fecha 24 de Octubre de 2.005, la Abogada A.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 5.880, actuando con el carácter acreditado en autos expuso: Retiro el cartel de Citación. (Folio 15).

En fecha 24 de Octubre de 2.005, última actuación en el presente expediente, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento. Pues si bien es cierto que la inactividad del proceso durante los lapsos expresamente establecidos por el legislador se sanciona con la Perención, el fundamento jurídico de esta figura procesal es la presunción del abandono incoado en el juicio por parte de persona obligada a impulsarlo, y la declaración de Perención tal como se desprende del texto legal del mismo de la norma que lo establece, se verifica de pleno derecho, vale decir ope legis, desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley, por lo cual existe aún antes de su declaratoria. En el caso bajo estudio ha transcurrido mucho más del lapso establecido por la Ley desde la cual el demandante en fecha 24 de Octubre de 2.005, realizó la última actuación de dicha causa, razón por la cual este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los

Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Siete (2.007).- Archívese este Expediente N° 1117-05.

EL JUEZ,

ABG. A.J.P. DELGADO

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

En la misma fecha se dictó y publicó el presente fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. E.J.M.G.

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